SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S4

Fecha: 05-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, el Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba en su calidad de Presidente del Directorio y el Gerente General ambos de EMAPYC –autoridades ahora demandadas–, al haber puesto la impetrante de tutela a disposición su cargo como Gerente General Administrativo y Financiero de la citada empresa, a través de del Informe Legal 042/2021, establecieron que solo le correspondía veintisiete días de vacaciones habiendo perdido supuestamente dos gestiones de vacación.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional no es la vía adecuada para dirimir derechos o hechos controvertidos

La acción de amparo constitucional, se encuentra instituida en el art. 128 de la CPE como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, esta acción tutelar “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Similar disposición se encuentra en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina: “I. La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

Ahora bien, siendo que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubieran sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, no corresponde que mediante este mecanismo de tutela constitucional se resuelvan hechos que se encuentren en controversia ni reconocer derechos que no se encuentran consolidados a favor de las personas.