SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1 Cursa Decreto Edil 01/2018 de 18 de enero, mediante el cual se designa a Consuelo Subelza Ballejos –ahora impetrante de tutela–, como Gerente General Administrativo y Financiero de la Empresas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Yacuiba (EMAPYC) en calidad de funcionaria pública de libre nombramiento (fs. 3 a 5).
II.2. Mediante Nota presentada por la ahora accionante el 20 de mayo de 2021, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba y Presidente del Directorio de EMAPYC, en la cual pone a disposición su cargo como Gerente General Administrativo y Financiero de la citada empresa y rotación de cargo dentro de la misma, la cual fue aceptada mediante Decreto Edil de 31 de igual mes y año, generándose el Informe Legal 042/2021 de 10 de junio, que determinó que únicamente le correspondía el pago de la última vacación consolidada por el periodo 2020-2021, y duodécimas de vacación por el periodo de 18 de enero de 2021 a 1 de junio de 2021, aclarando que las vacaciones pertenecientes a las gestiones 2018-2019 y 2019-2020 no fueron solicitadas su uso por la hora impetrante de tutela en la fecha de sus respectivas programaciones, siendo esta omisión atribuible a la ex servidora pública y no así al empleador (fs. 15 a 20; y, 29 a 30).
II.3. Cursa denuncia presentada el 1 de julio de 2021, por vulneración a derechos laborales por incumplimiento de pago de vacaciones, interpuesto por la ahora impetrante de tutela contra EMAPYC (fs. 42 a 47).
II.4. Previamente celebrada la audiencia de conciliación el 9 de julio de 2021 (fs. 49 a 50); se emito la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales JRTY/AESR 033/2021 de 23 de julio, determinándose el derecho que tiene la impetrante de tutela a percibir las vacaciones acumuladas de las dos últimas gestiones (2019-2020 y 2020-2021) en observación del cumplimiento de los derechos fundamentales y más aun cumpliendo lo establecido en el art. 86 inc.) g) del Decreto Supremo (DS) 29894 (fs. 54 a 56 vta.).
II.5. Cursa Memorial presentado el 11 de agosto de 2021, por Jorge Enzo Fiengo, García Gerente General de EMAPYC, por el que, interponiendo Recurso de Revocatoria a la Resolución Administrativa de Restitución de Derechos Laborales JRTY/AESR 033/2021 (fs. 121 a 122), misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/AESR 048/2021 de 11 de agosto, la cual resolvió rechazar el recurso de revocatoria y confirmar la Resolución JRTY/AESR 033/2021 (fs. 57 a 60 vta.).
II.6. Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, por Jorge Enzo Fiengo García Gerente General de EMAPYC, presentó Recurso Jerárquico contra la RA MTEPS/JRTY/AESR 048/2021, de la cual, no existe constancia alguna que haya sido resuelta o que se encuentre pendiente de resolución (fs. 123 a 124).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido razonó la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, que citando a la SC 0565/2010-R de 12 de julio, señaló que: “...el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales