SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1163/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
A todo lo anteriormente argumentado, se respondió que a través de la objetada Sentencia 82/2020, el Juez a quo motivó su determinación “…pues en el primer considerando de la sentencia expone los hechos y fundamentos de derecho traídos en el acto de p
Constatándose con lo anotado y analizado anteriormente, que las autoridades jurisdiccionales demandadas, fueron explícitas y claras al indicar la necesidad de desestimar el recurso de casación interpuesto por el accionante, comprendiendo que la decisión asumida en el Auto de Vista 019/2021, expedido en segunda instancia fue correcto procesal y sustantivamente al confirmar la Sentencia 82/2020; por ello, entendieron debidamente que los sustentos fácticos y legales de tal impugnación no estaban justificados suficientemente, en especial respecto a la explicación sobre las consecuencias o forma en la cual debiera aplicarse la norma y valorarse la prueba conforme a sus pretensiones; tal y como se explica, en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente fallo constitucional; situaciones que en consecuencia, no pudieron ser suficientemente sustentadas y probadas por ningún medio, dentro de proceso por el hoy solicitante de tutela; con ello, no pudo sostener válidamente que los arts. 985 y 986 del CC; y, 145, 213.II numeral 3, 218.I y 276.I del CPC debían ser aplicados a su favor.
En conclusión, los Magistrados demandados no conculcaron derecho constitucional alguno al tramitar y resolver el recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela; por ende, sustentaron y justificaron con suficiencia el Auto Supremo 307/2021; mediante el cual, declararon infundado el mismo; con ello, dando razón al Auto de Vista 019/2021, que confirmó a la vez la Sentencia 82/2020; por tanto, observaron el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y aplicación de la norma, establecidos en la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, la Sala constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 154/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 346 a 356 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A todo lo anteriormente argumentado, se respondió que a través de la objetada Sentencia 82/2020, el Juez a quo motivó su determinación “…pues en el primer considerando de la sentencia expone los hechos y fundamentos de derecho traídos en el acto de p