SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; a la defensa, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, habiendo formulado incidente de nulidad por defectos absolutos, el mismo fue rechazado por Auto Interlocutorio 169 de 25 de septiembre de 2020, fallo que carece de la debida fundamentación y congruencia, por cuanto no expone los fundamentos de hecho y derecho sobre los agravios formulados.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  El principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional

Sobre el particular el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (negrillas añadidas), norma constitucional que guarda relación con el art. 55 del CPCo, que estipula: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.