SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante el Auto Interlocutorio de 6 de junio de 2018, emitido dentro del incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, planteado por Jesús Fernando Cuellar Portales –hoy accionante–; la Jueza Pública Mixta, Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de la Provincia Mamoré del Departamento Beni, ordenó la nulidad de las actas de requisa y secuestro de la aeronave CESNNA con matrícula CP-2879, acta de precintado, acta de desprecintado y microaspiración de la avioneta y el INF.LAB.CLIN.QUIM. 065-18 CASO IDIF-0446-18-LP, y cualquier otra actuación que se hubiese realizado entre las fechas 13 al 19 de febrero del 2018, que se hayan producido como efecto de las ya citadas. En lo referente a la liberación de la aeronave y el dinero secuestrado acuda a la instancia correspondiente, es decir, al Ministerio Público, quien fue la autoridad que procedió al secuestro. Determinación confirmada mediante el Auto de Vista de 11 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (fs.  2 a 8 y 9 a 11 vta.). 

II.2.    Por la Resolución Fiscal de 26 de julio de 2018, ante la solicitud del impetrante de tutela; Hernán Mauricio Osinaga Ortiz, Fiscal de Materia, ordenó al Investigador asignado al caso proceda con el desprecintado de la avioneta CP-2879, en caso lo estuviere y realice la entrega y devolución de dicha aeronave, marca CESSNA, modelo U206G, número de serie U20606039, matrícula CP-2879, a Jesús Fernando Cuellar Portales, sea previa elaboración de acta (fs. 31 y vta.).

II.3.    A través del Auto Interlocutorio de 20 de septiembre, dentro del incidente de nulidad presentado por el accionante, la autoridad jurisdiccional antes señalada, aceptó el incidente planteado y ordenó la nulidad del Decreto Fiscal de 30 de julio de 2018, emitido por India Regue Selum y el Informe de ampliación de investigación emitido por Hernán Mauricio Osinaga Ortiz de 30 de julio de 2018. Resolución confirmada en alzada por el Auto de Vista 145/2019 de 5 de diciembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la representación de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI (fs. 35 a 40 vta.; y, 19 a 21 vta.).

II.4.    Mediante memoriales de presentados el 22 de octubre de 2018; 12 de enero, 8 de abril y 8 de junio de 2021; el accionante reiteró solicitud de devolución de la avioneta (fs. 43 a 44; 46 y vta.; 49 y vta.; y, 53 a 54).

II.5.    Por Resolución de 10 de junio de 2021, la autoridad demandada, declaró no ha lugar a la solicitud de devolución de la avioneta presentada por el accionante; señalando “debiendo estarse a la Resolución Acusatoria de fecha de 25 de septiembre de 2020” (sic) (fs. 55).