SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de matrimonio de José Nogales Morales –ahora accionante–, con Marisol Gonzáles Montenegro, registrado el 28 de agosto de 2015 (fs. 3).
II.2. Cursa Memorándum de designación de cargo con CITE: C.M.Q./SM-M.A.E.C.: 011/18 de 5 de febrero de 2018, firmado por Juan P. Sossa Cedeño, Secretario Municipal, MAEC del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del cual, se designó a José Nogales Morales, en el cargo de “Asesor Técnico Ingeniero Civil I del C.M.Q”, con el ítem 18 (fs. 18).
II.3. Cursa Memorándum de agradecimiento de servicios con CITE: C.M.Q./SM-MAEC 095/21 de 13 de mayo, –con firma del emisor ilegible–; a través del cual, se agradeció al ahora impetrante de tutela, por los servicios prestados como personal designado y de libre nombramiento, en el cargo de Asesor Ingeniero Civil I, con ítem 18 dependiente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 482 –Ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de 2014–, y el Reglamento General del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo (fs. 50).
II.4. Cursa Memorándum de agradecimiento de servicios con CITE: C.M.Q./SM-MAEC: 095/21 de 21 de mayo de 2021, firmado por Maribel Arandia Siles, MAE del Concejo Municipal de Quillacollo –hoy demandada–, a través del cual, se agradeció por los servicios prestados como personal designado y de libre nombramiento, al hoy impetrante de tutela, en el cargo de Asesor Ingeniero Civil I, con ítem 18 dependiente del Concejo Municipal de Quillacollo, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 482, y el Reglamento General del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; memorándum recibido por el solicitante de tutela el 24 de mayo de 2021 (fs. 5).
II.5. Consta Formulario Ms/SUS-001 del Registro Único de Personas al SUS, a nombre de Marisol Gonzáles Montenegro, con fecha de inscripción de 20 de julio de 2021, asignada en el establecimiento de salud “Edgar Montaño” del municipio de Cochabamba del mismo departamento (fs. 34).
II.6. Conforme a la ecografía realizada a solicitud de la “dra. Nogales” del Centro de Salud “Edgar Montaño”, y reporte de resultado de laboratorio o imagenología/gabinete de 21 de julio de 2021, emitido por Alfonso Verduguez, Ginecólogo del Hospital Cochabamba, dependiente de la Red Cercado; se concluye que, la esposa del accionante tiene una gestación de ocho semanas y media de embarazo (fs.48).
II.7. A través de ecografía realizada a solicitud del “dr. Grandillert” del Centro de Salud “Edgar Montaño”, de 17 de septiembre de 2021 y reporte de resultado de laboratorio o imagenología/gabinete de 17 de septiembre de 2021, emitido por Rosario Tordoya Montero, Médico Cirujano dependiente de la Red Cercado; se determinó un embarazo de 17 semanas y un día, de la cónyuge del impetrante de tutela (fs. 7).
II.8. Cursa certificado médico, con diagnóstico emitido por Johana Mayra Siles Via, Médico cirujano, realizado a la esposa del ahora accionante, con el siguiente detalle: i) gestación de más o menos veintitrés semanas por FUM –edad gestacional por la fecha de última menstruación–; ii) gestación de más o menos veintidós semanas por ecografía; iii) G3 P1 C2 A0 –tres embarazos; un parto normal; dos cesáreas; y, cero abortos–; y iv) Preeclamsia leve (fs. 43).
II.9. Constan los siguientes actos complementarios al proceso de desvinculación laboral del impetrante de tutela del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba: a) Acta de devolución de bienes, realizada por José Nogales Morales, al citado municipio de 25 de mayo de 2021; b) Nota mediante la cual, el solicitante de tutela, informó a la ahora autoridad demandada, sobre los trámites pendientes en cumplimiento a Memorándum C.M.Q./S.M.- M.A.E.C. 095/2021; c) Hoja de solvencia administrativa, que comunicó que el ahora accionante deja su cargo en el Concejo Municipal de Quillacollo, sin tener ninguna deuda, firmado por las Unidades del Concejo Municipal de la citada entidad edil en fechas 25 y 28 de mayo de 2021; d) Certificado de declaración jurada de bienes y rentas realizado por el ahora impetrante de tutela a la Contraloría General del Estado (CGE), recibido el 25 de mayo de 2021; e) Solicitud de certificado de trabajo, realizado por José Nogales Morales, dirigido a la autoridad demandada, con fecha de recepción de 25 de mayo de 2021 y su respectiva respuesta, con firma de recepción por parte del solicitante de tutela de 28 de mayo de 2021; f) Solicitud por pago de vacaciones, realizado por el accionante dirigido a la Secretaria Municipal del Concejo de la citada entidad edil, recibido el 25 de mayo de 2021; así como la emisión del cheque por el respectivo pago solicitado, emitido el 6 de octubre de 2021; y g) Aviso de baja, del asegurado José Nogales Morales de la CNS (fs. 49 a 50; 54; 55 a 59 y 61 a 64).
II.10. Mediante Nota SM/MAEC/INF. 69/21 de 21 de octubre, la autoridad demandada solicitó a Patricia Choque Centellas, Médico Directora del Hospital Benigno Sánchez de Quillacollo lo siguiente: 1) Comunique el cálculo y procedimiento empleado para establecer la etapa de gestación del cigoto, con posterior desarrollo fetal dentro del vientre materno; 2) Indique qué profesional es el encargado, para ejecutar el cálculo y procedimiento empleado, para establecer la etapa de gestación del cigoto; y, 3) Informe qué documentos se generan y son válidos para demostrar el estado de gestación.
Al respecto, la Directora del Hospital Benigno Sánchez de Quillacollo, mediante nota CITE: DIR HBS 136/2021 del mismo día, mes y año de la solicitud enviada por la MAE del Concejo Municipal de Quillacollo, respondió lo que sigue: i) La edad gestacional debe ser determinada con los parámetros clínicos y de apoyo diagnóstico (ecografía del primer trimestre del embarazo); ii) El reporte ecográfico en un embarazo puede presentar una variación aproximada de una semana en el primer trimestre, dos semanas en el segundo trimestre y tres semanas en el tercer trimestre; y, iii) El reporte ecográfico debe ser valorado y relacionado con la clínica en la consulta prenatal (fs. 66 a 67).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO