SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2022-S4

Fecha: 12-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo en sus elementos de inamovilidad laboral y justa remuneración; a la dignidad humana y a la calidad de vida en el marco del vivir bien; en mérito a que, antes de ser notificado con memorándum de agradecimiento de servicios, su esposa quedó embarazada, y pese a haber comunicado esa situación a la autoridad ahora demandada de forma verbal, no fue reincorporado a su fuente laboral; decisión que, le quitó la posibilidad de contar con un sueldo mensual; privándole a él y a su familia, del acceso a un nivel de vida acorde a su condición de ser humano.

Por lo expuesto, corresponde en revisión, determinar si los argumentos son o no evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad

La SCP 0237/2022-S4 de 3 de mayo, señala lo siguiente: “La justicia constitucional ha sostenido en innumerables fallos, a partir de la configuración de la acción de amparo constitucional como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas (art. 128 de la CPE), que el principio de subsidiariedad –que implica que a través de la acción de amparo constitucional no es posible suplir a la jurisdicción llamada por ley y que por lo mismo impone al justiciable la exigencia del agotamiento de vías ordinarias o administrativas– no es aplicable en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres con hijas o hijos menores de un año de edad.

En ese sentido se tiene razonado por la jurisprudencia constitucional, que solo tomando en cuenta el estado de gestación de la mujer trabajadora hace viable su protección mediante la vía acción de amparo constitucional, como medio de tutela inmediata, considerando el efecto irreparable que podría causar la cesación de sus funciones; entendimiento que posteriormente fue ampliado respecto al progenitor varón, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; de manera que, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad se permita a ambos progenitores acudir directamente a la justicia constitucional ante la existencia de un despido o destitución de su fuente laboral, sin que se les exija el agotamiento de los recursos o mecanismos de impugnación ordinarios o administrativos que la norma jurídica prevé al respecto.

Es en ese marco constitucional y jurisprudencial, que prescinde del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, que deben entenderse las normas reglamentarias dispuestas en el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, complementario del art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

En efecto, la citada norma reglamentaria señala:

‘I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.