SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4, 8 y 11, todos de octubre de 2021, cursantes de fs. 27 a 29; 32 y vta.; y, 35 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de ex Concejal del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín del departamento de Beni, de manera formal y expresa efectuó una serie de solicitudes de información y documentación al referido Concejo Municipal, desde el 6 de mayo de 2021, en razón a que su persona realizó varias actividades en su gestión, las cuales ameritan un seguimiento, además de acciones legales, ya que el servidor público tiene responsabilidad aún después de haber cesado en su funciones; por otra parte, se le debe entregar sus boletas de pago y planillas para los respectivos trámites, “…más aún cuando existen irregularidades en los aportes a la AFP…” (sic), actas, peticiones, oficios, respuestas, proyectos de ley, los cuales también son necesarios para hacer prevalecer otros derechos que fueron vulnerados.

Lamentablemente, lo único que se le entregó fue su certificado de trabajo, y la parte accionada justificó la omisión de entregarle los demás documentos y la información requerida, indicando que, de manera oportuna le proporcionarían el resto de la documentación e información solicitada; de lo que claramente se puede evidenciar que, en ningún momento hubo la intención de otorgarle la documentación e información pedida, en un plazo razonable; sobrepasando el tiempo, tratando de aburrirle y cansarle.

Ante los últimos memoriales presentados en agosto y septiembre, ambos de 2021, no se tomaron ni la molestia de responder; constantemente se apersonó Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín, haciendo llegar proyectos de ley y otros documentos para que sean tomados en cuenta; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no recibió respuesta alguna de manera formal sobre sus solicitudes; en ese contexto, resulta evidente la vulneración de su derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos de petición y de acceso a la información, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga, la entrega de toda la documentación e información requerida en sus memoriales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 62, con la presencia del peticionante de tutela y la parte accionada, ambos acompañados de sus abogados, así como Wilson Villarroel Paz, Secretario Administrativo Financiero del citado Concejo Municipal -ahora tercero interesado-, en ausencia de Juan Pablo de la Barra Torrico, Jefe de Contabilidad del señalado Concejo Municipal; y, Shirley Garrido Roca, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del GAM de Guayaramerín -hoy terceros interesados-.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando en audiencia, solicitó la imposición de costas y costos contra la parte accionada.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ylonka Saucedo Suárez y Yaneth Méndez Ibáñez de Da Silva, Presidenta y Secretaria respectivamente, del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín, a través de sus abogados en audiencia, manifestaron que: a) El impetrante de tutela incumplió el principio de subsidiariedad; puesto que, solamente fundamentó su pretensión en el art. 24 de la CPE, sin hacer referencia en lo absoluto a Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, norma que rige a los Concejos Municipales y a todo el GAM; b) Todas las notas presentadas a la Presidenta del Concejo Municipal de esta entidad edil, fueron respondidas en tiempo oportuno, como establece la normativa vigente, dando cumplimiento a lo que manda el señalado artículo; todos los Oficios hacen referencia a Ylonka Saucedo Suárez, en ningún momento hubo una nota dirigida al pleno del citado Concejo Municipal; tomando en cuenta que es un órgano colegiado y que obviamente asume determinaciones en conjunto; c) Respondieron a los diferentes requerimientos del peticionante de tutela, el 17 y 31 de mayo; posteriormente, el 7, 17 y 22 de junio -se entiende de 2021-, aclarando que se encuentran en la imposibilidad de erogar gastos en las fotocopias solicitadas, que son de cinco mil a seis mil páginas, que significan una cuantiosa suma económica, ya que el mencionado Concejo Municipal no cuenta con recursos para poder asumirlos, y que se lo hará cuando mejore la situación económica; y, d) El informe administrativo financiero indicó que la planilla de sueldos se encuentra en el GAM de Guayaramerín, y que las boletas requeridas fueron entregadas físicamente al cumplimiento de la gestión; por lo expuesto, pidieron que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Wilson Villarroel Paz, Secretario Administrativo y Financiero del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín, por informe escrito cursante a fs. 42, manifestó que, no cuentan con personal encargado de archivo y tampoco disponen de servicio de fotocopias. Con relación a las planillas, se encuentran en archivo de la Jefatura de RR.HH., y las boletas de pago en la Jefatura de Contabilidad, ambas de dicha entidad municipal. Asimismo alegó que en abril de 2017, se hizo entrega a los entonces Concejales del referido Concejo Municipal de un “pendrive” para el copiado de los respectivos audios de las sesiones del citado Concejo Municipal.

Juan Pablo de la Barra Torrico, Jefe de Contabilidad del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín, por informe escrito cursante a fs. 43, señaló que, las planillas de pago de haberes se encuentran en archivo de la Jefatura de RR.HH. de esa entidad municipal, respecto a las boletas de pago de los entonces Concejales Municipales y del personal administrativo del citado Concejo Municipal, se tiene que una vez terminado el mes de trabajo, se efectuó el pago de salarios de forma física, haciendo la entrega de la respectiva boleta de pago a dichos Concejales entre los que se encontraba el accionante, no teniendo ninguna pendiente.

Shirley Garrido Roca, Jefa de RR.HH. del GAM de Guayaramerín, por informe escrito cursante a fs. 44, manifestó que, existe una separación administrativa de Órganos; por lo que la unidad de RR.HH. de la indicada entidad municipal, no elabora planillas ni boletas del personal dependiente del Concejo Municipal de ese municipio.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, por Resolución 03/2021 de 20 de octubre, cursante de fs. 63 a 65 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, la parte accionada brinde una respuesta coherente y eficaz a las solicitudes del impetrante de tutela, con costas; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la subsidiariedad alegada por la parte accionada, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, establece que el derecho de petición alcanza incluso a autoridades públicas sin competencia; puesto que, tienen la obligación de responder de manera formal y oportuna sobre su incompetencia, señalando en su caso, la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; consecuentemente, no se evidenció que -la parte accionada- hubiese direccionado al peticionante de tutela, a efectos de que realice su petición ante la autoridad competente; 2) En audiencia -de consideración de la presente acción tutelar- la parte accionada presentó documental que acreditó la respuesta a esas solicitudes; sin embargo, como manifiesta la “…SC 0130/2021-R de 17 de mayo…” (sic), no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas; por lo que, se debió establecer un plazo para la entrega de la señalada documentación, debiendo coadyuvar el accionante; 3) De los informes presentados por los terceros interesados, se advirtió que, la Jefatura de RR.HH. del GAM de Guayaramerín no elabora planillas y boletas de pago del personal del Concejo Municipal; por lo que esa documentación solicitada, se encontraría en la Jefatura de Contabilidad de la mencionada entidad edil; estableciéndose así, que no se otorgó una respuesta coherente respecto a la aludida documentación; y, 4) De la relación de antecedentes y conclusiones, se llegó a determinar que las autoridades accionadas, no brindaron ninguna respuesta objetiva y en tiempo razonable a las peticiones impetradas, vulnerando de manera ostensible el derecho de petición.