SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 6 de mayo de 2021, por el cual, Johnny Fernando Cárdenas España -ahora impetrante de tutela- amparado en el art. 24 de la CPE, solicitó a Ylonka Saucedo Suárez, Presidenta del Concejo Municipal de GAM de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora accionada- la siguiente documentación: i) Actas en físico y en audio de todas las solicitudes realizadas para el cumplimiento del derecho a asignaciones familiares; ii) Notas de solicitudes entregadas al indicado Concejo Municipal, referidas a asignaciones familiares; iii) Informes legales y de contabilidad, sobre el pago de las mencionadas asignaciones familiares; iv) Notas enviadas por el Ejecutivo Municipal, relacionadas a la determinación de modificación presupuestaria para el pago de las señaladas asignaciones familiares; v) Nota enviada y recepcionada por el Ejecutivo Municipal, respecto a la modificación presupuestaria para la asignación familiar pendiente; y, vi) Notas u oficios sobre la copia del cheque entregado por natalidad, donde existe una devolución de la documentación, por falta de la copia de -cédula- de identidad de la madre, la cual fue subsanada (fs. 25 y vta.); petición que fue reiterada mediante memorial presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 23 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2021, el peticionante de tutela solicitó a la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín accionada, la extensión de originales y/o fotocopias legalizadas en doble ejemplar, de los siguientes documentos: a) Boletas de pago de junio de 2015 a abril de 2021; b) Planillas de pago; c) Certificado de trabajo, -por el cargo desempeñado- como Concejal del mencionado Concejo Municipal, de junio de 2015 a abril de 2021; d) Certificado de su condición de miembro de las diferentes directivas del referido Concejo Municipal (Secretario y Vicepresidente); e) Certificaciones sobre las comisiones donde su persona fue Presidente y Secretario; f) Informe de las comisiones que presidió, incluyendo las especiales; g) Peticiones de informe oral y escrito, minutas de comunicación y solicitudes de inspección ocular, realizadas por su persona; h) Proyectos de ley presentados; i) Leyes municipales aprobadas y sancionadas, de las que su persona fue proyectista; y, j) Oficios y solicitudes impetradas al pleno -del Concejo Municipal- para las labores de fiscalización a nivel municipal, departamental y nacional (fs. 24 y vta.).
II.3. Por memoriales presentados el 27 de julio y 2 de septiembre, ambos de 2021, el accionante reiteró sus “innumerables solicitudes”, para que, por la repartición pertinente se le extienda en original o fotocopias legalizadas en doble ejemplar, los siguientes documentos: 1) Boletas de pago de junio de 2015 a abril de 2021; 2) Planillas de pago; y, 3) Amparo legal técnico realizado para el descuento y/o rebaja del salario de Concejal -del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín-, de enero a abril del citado año (fs. 21 a 22 vta.).
II.4. A través del Oficio 023/2021-2022, de 17 de mayo de 2021, Ylonka Saucedo Suárez y Yaneth Méndez Ibáñez de Da Silva, Presidenta y Secretaria respectivamente del Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín -ahora accionadas-, contestaron a la solicitudes impetradas por el accionante el 6 y 10 del mismo mes y año; señalando que, ese mes asumieron el cargo de autoridades electas del Órgano Legislativo de esa entidad municipal, y que recién tomaron conocimiento de la documentación correspondiente a gestiones anteriores; por lo que, le harían llegar de manera oportuna lo impetrado; sin embargo, respecto al derecho constitucional de acceso a la información, se adjuntó a la contestación, las certificaciones solicitadas, por ser información de primera mano que maneja la parte administrativa de ese Concejo Municipal (fs. 45).
II.5. Por Oficio 055/2021-2022 de 31 de mayo de 2021, la parte accionada contestó a la solicitud impetrada el 20 de igual mes y año; refiriendo que, el Concejo Municipal del GAM de Guayaramerín no cuenta con un sistema informático del cual puedan dar información sobre el número y fecha de las actas en las sesiones que se trató “ese tema”, así como los audios correspondientes; por lo que, resulta una búsqueda ampulosa, cuya documentación se haría llegar una vez que sea encontrada; dicha contestación fue reiterada mediante Oficio 072/2021-2022 de 7 de junio del citado año, solicitando la colaboración del impetrante de tutela, para que este indique las fechas de las sesiones o números de actas en las cuales se trató “ese tema”, con la finalidad de agilizar la búsqueda (fs. 46 y 58).
II.6. Mediante Oficio 0113/2021-2022 de 17 de junio de 2021, la parte accionada contestó a la petición impetrada el 10 de ese mes y año; señalando que, esa gestión fue entregada con un déficit económico que les ocasiona problemas para asumir gastos en material de oficina, así como el gasto que representa fotocopiar todo lo solicitado por el peticionante de tutela; por lo que, agradecieron la comprensión del nombrado indicándole que le harían conocer -se entiende la documentación- cuando mejore su situación -económica- con la finalidad de cumplir con la entrega de la información solicitada (fs. 59).