SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante RA DGRH 089/2010 de 10 de febrero, Marco Antonio Saavedra Mogro entonces Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, resolvió: a) Aprobar el Informe Final de Evaluación Integral de Resultados de la Convocatoria Interna e Informe de Validación 001/2009, elaborado por el Comité de Selección Validador de 17 de diciembre de 2009, de la Convocatoria Interna 001/2009, inherente al reclutamiento de personal para la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano del referido Gobierno Municipal; y, b) Contratar los servicios de Héctor Abad Mencías Gutiérrez -hoy accionante-, en el puesto de Encargado del Centro de Zoonosis “UCSZ DS OMDH Profesional ‘B’, ITEM P-0584” (sic), dependiente de la Unidad de Control Sanitario y Zoonosis de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, a partir de esa data, como resultado del proceso de Convocatoria prenombrado (fs. 5 a 7).

II.2.   Por Memorándum D.G.RR.HH. 01735/2020 de 17 de enero, la entonces Directora de Gestión de RR.HH., Elizabeth Pérez Salas, comunicó al impetrante de tutela, que en atención al Informe DGRH.AL. 0015/2020     -no indica fecha-, de Asesoría Legal de dicha repartición, se definió prescindir de sus servicios como “Encargado del Centro de Protección Animal y Zoonosis” (sic), indicando que dicho puesto se encontraba “…en la categoría de funcionario (a) interino (a)…” (sic), a esa fecha (fs. 12).

II.3.   El 21 de enero de 2020, el peticionante de tutela representó el memorándum de desvinculación laboral detallado en la Conclusión precedente, alegando ser un funcionario de planta con ítem asignado por RA DGRH 089/2010; por lo que, pidió dejarlo sin efecto, manteniendo firme el Memorándum D.G.RR.HH. 0512/2020 de 2 enero (a través del que se le asignó el ítem “P-0523”, como servidor público municipal, en el nivel salarial “302 D04”, en el cargo de Profesional II, como Encargado del Centro de Protección Animal y Zoonosis), con el reconocimiento de la totalidad de sus sueldos al momento de su ilegal suspensión, así como todos sus derechos legítimos (fs. 13 a 15).

II.4.   Mediante RA 0029/2020 de 3 de febrero, Elizabeth Pérez Salas, Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, confirmó en todas sus partes el Memorándum cuestionado, quedando firme y subsistente la prescindencia de los servicios del demandante de tutela; determinando que, el nombrado tenía el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación con ese fallo, para interponer el recurso jerárquico correspondiente, conforme al art. 66 de la LPA (fs. 16 a 17 vta.).

II.5.   Cursa memorial presentado el 10 de febrero de 2020, por el cual el peticionante de tutela planteó recurso de revocatoria, alegando silencio administrativo respecto al Memorándum D.G.RR.HH. 01735/2020 (fs. 18 a 20 vta.). En forma posterior, planteó recurso jerárquico contra la RA 0029/2020, pidiendo se deje sin efecto el Memorándum señalado y se mantenga firme el signado con el número 0512/2020 (fs. 21 a 24 vta.).

II.6.   Por Auto de Ejecutoria de 2 de marzo de 2020, la Directora de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, declaró ejecutoriada la RA 0029/2020, aduciendo vencimiento del plazo para la interposición del recurso jerárquico (fs. 25). En cuyo orden, a través de memorial presentado el 10 de ese mes y año, el impetrante de tutela formuló a su vez recurso de revocatoria contra el Auto de Ejecutoria indicado, refiriendo que planteó el recurso jerárquico pertinente en el plazo de ley (fs. 26 a 27).

II.7.    Por notas de 15 de julio, 7 de septiembre, 21 de octubre, 2 y 24 de diciembre, todas de 2020; y, 26 de febrero de 2021, el solicitante de tutela, denunció ante el Alcalde del municipio de La Paz, la falta de respuesta de su recurso jerárquico y que el plazo para su resolución ya se encontraba vencido abundantemente, debiendo tenerlo por aceptado, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente, conforme al art. 67.II de la LPA. Concluyendo que se seguía a la espera de una respuesta formal por parte del ente municipal, “…ya que la demora con la (…) causa dem (ostraba) incumplimiento de deberes y negligencia respecto a las normas establecidas, vulnerando así (sus) derechos establecidos en la Constitución Política del Estado por parte de la autoridad” (sic [fs. 28 a 36]).

II.8.   A través de Auto de 1 de marzo de 2021, el entonces Alcalde Municipal de La Paz, Luis Antonio Revilla Herrero, dispuso la radicatoria del recurso jerárquico planteado por el accionante contra la RA 0029/2020, “…a efectos del numeral 3 del artículo 45 de la Ley del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, aprobado mediante Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. N°007/2011, modificada por las Leyes Autonómicas G.A.M.L.P. N°013/2011, G.A.M.L.P. N°014/2012, G.A.M.L.P. N°222/2017 y G.A.M.L.P. N°269/2017” (sic [fs. 41]).

II.9.   Por memoriales de 17 de marzo y 13 de abril, ambos de 2021; el peticionante de tutela denunció que, a la fecha de emisión del Auto de radicatoria descrito en la Conclusión precedente, “…los plazos establecidos por ley se han superado ampliamente y no se cuenta con la resolución correspondiente, afectando de esta manera (su) derecho al trabajo…” (sic), pidiendo constatar las irregularidades cometidas, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, mantener firme el Memorándum D.G.RR.HH. 0512/2020, con el reconocimiento total de sus sueldos devengados a partir de su suspensión, así como todos sus legítimos derechos (fs. 37 a 40).

II.10. Consta que, por Resolución Ejecutiva 090/2021 de 19 de marzo, Luis Antonio Revilla Herrero, Exalcalde Municipal de La Paz, resolvió confirmar la RA 0029/2020, quedando vigente el Memorándum D.G.RR.HH. 01735/2020, disponiendo la observancia de lo decidido por la Dirección de Gestión de RR.HH. de la citada entidad edil (fs. 42 a 44).