SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la vida, a la salud, y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; alegando que en virtud a una Convocatoria Interna expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se emitió la RA DGRH 089/2010 de 10 de febrero, accediendo al cargo de Encargado del Centro de Zoonosis “UCSZ DS OMDH, Profesional ‘B’, ITEM P-0584” (sic), en el que fue ratificado hasta la gestión 2020. No obstante, mediante Memorándum D.G.RR.HH. 01735/2020 de 17 de enero, se le comunicó la decisión de prescindir de sus servicios, refiriendo encontrarse en un cargo interno; lo que no era evidente, por cuando se constituía en un servidor público de carrera. En ese sentido, efectuó representación y planteó posteriormente, recurso de revocatoria el 10 de febrero del año precitado, que fue rechazado por RA 0029/2020 de 3 de febrero, interponiendo por último el 27 de igual mes y año, recurso jerárquico que mereció Auto de radicatoria recién el 1 de marzo de 2021, un año posterior a su presentación, en desconocimiento del art. 67.II de la LPA; por lo que, la Resolución Ejecutiva 090/2021 de 19 de marzo, que confirmó todos los actuados anteriores, fue dictada fuera de plazo, cuando ya había operado el silencio administrativo positivo que daba lugar a la revocatoria del acto recurrido, siendo el último fallo mencionado, una decisión sin fundamentación y motivación, aludiendo a cuestiones que no fueron puestas a su conocimiento en momento oportuno para poder ejercer de forma pertinente su defensa, agravándose su situación al tener una enfermedad de base, respecto a la que por su despido no puede continuar su tratamiento al no contar con un seguro de salud, al ser una persona adulta mayor, y estando en pandemia por el COVID-19, cuando sucedieron los hechos denunciados.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Respecto al silencio administrativo negativo y las resoluciones tardías

            En cuanto al silencio administrativo negativo, la SC 0032/2010 de 20 de septiembre, efectuando un estudio pormenorizado sobre el mismo, expuso lo siguiente: “En virtud al principio de eficacia disciplinado por el art. 4 inc. j) de la LPA, el ejercicio de toda potestad administrativa, genera para la administración pública en cualquiera de sus niveles, la obligación de emisión de actos administrativos evitando dilaciones indebidas, aspecto plasmado en el art. 17.I de la LPA, razón por la cual, estos actos deben ser pronunciados dentro de los plazos procedimentales establecidos por el ‘bloque de legalidad’ imperante, aspecto que garantiza una tutela administrativa efectiva y brinda seguridad y certeza jurídica al administrado, en esta perspectiva, el Estado Plurinacional de Bolivia, ha incorporado a su ingeniería jurídica la técnica conocida en Derecho Comparado como ‘silencio administrativo’.

          (…)

          En ese espectro, se establece que el silencio administrativo negativo es una institución jurídica en virtud de la cual, la ley atribuye efectos jurídicos desestimatorios a la omisión de la administración de emisión de actos administrativos dentro de los plazos vigentes, en este sentido, el tratadista Hutchinson, señala que el silencio administrativo negativo, es una ficción legal de consecuencias esencialmente procesales que facilita al particular afectado la fiscalización y ulterior revisión, administrativa o judicial, de la inactividad administrativa.

          Por lo expuesto, se establece que el silencio administrativo negativo o desestimatorio, tiene una doble teleología a saber: a) Dar respuesta a peticiones administrativas en un plazo razonable; y, b) Aperturar un control jurisdiccional ulterior” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

          En ese marco, la precitada SC 0032/2010, estableció en lo relativo al silencio administrativo negativo y las resoluciones tardías, que: “Uno de los problemas que genera la técnica del silencio administrativo es precisamente el relacionado con las llamadas resoluciones tardías, en ese contexto, es imperante analizar esta temática a partir de los efectos jurídicos tanto del silencio administrativo negativo como del positivo, tarea que será realizada a continuación.