SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan notas presentadas el 7 de febrero de 2019, por Daniel Chipana Mamani -ahora accionante- ante el entonces Director General Ejecutivo del SENASIR, impetrando información detallada y fundamentada en forma legal y respaldada, así como, documentación base para el recálculo de renta y normativa legal; emitiéndose el Oficio CITE: SENASIR/U.N.O./ADR/ 061/2019 de 19 de igual mes, por el precitado exdirector, refiriendo: “Con relación al primer punto (…) se consideró las siguientes normativas;

·        Art. 1 de la Resolución Ministerial 1361 de fecha 04 de diciembre de 1997

·        Decreto Supremo 27991 de fecha 28 de enero de 2005

·        Art. 594 y 595 del Reglamento de Código de Seguridad Social

·        Art. 1 y 4 de la Resolución Ministerial N°266 de fecha 25 de mayo de 2005

En relación al segundo punto, cabe señalar que de la revisión del aplicativo INFOMEDIOS conciliación de pagos, se establece que su persona procedió a realizar el cobro de la renta única de vejez, correspondiente al mes de abril del 2015, en fecha 08 de mayo de 2015.

Con relación al tercer punto, se informa que a rehabilitación efectuada mediante Resolución N° 00001744 de fecha 13 de abril de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, se la realiza al mes siguiente del Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda N° 118/2014 S.S.A.  II de fecha 31 de julio de 2014, donde se deja sin efecto la Resolución N° 0003566 de fecha 12 de Septiembre de 2013, debiendo proceder con la restitución de la renta.

En atención al último punto solicitado, cabe señalar que la renta se otorga considerando la densidad de aportes que tiene al régimen básico y complementario…” (sic); concluyendo que: “…se dio cumplimiento a lo determinado por Auto de Vista N° 118/2014 de fecha 31 de julio de 2014, de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de La Paz, determinando así que su renta Única de Vejez fue otorgada correctamente, conforme normativa vigente a la fecha de emisión de la Resolución…” (sic); constando notificación al impetrante de tutela en el reverso de dicho actuado procesal el 28 de febrero de 2019 (fs. 27 a 30 vta.).

II.2.  Consta escrito presentado por el peticionante de tutela el 17 de enero de 2020, ante la institución demandada, cuya suma refiere “REITERA Y SOLICITA SE EMITA RESOLUCION DE RECALCULO Y REPOSICIÓN DE RENTA” (sic), cuya contestación fue dada mediante Nota CITE: SENASIR/U.N.O./ADR. 0146/2020 de 19 de febrero, por la ex Directora Ejecutiva demandada, señalando que: “…NO ES PROCEDENTE atender su solicitud, toda vez que su renta Única de Vejez, fue otorgada correctamente, conforme a normativa vigente a la fecha de emisión de la Resolución, revisado el Sistema Institucional SENARIT…” (sic [fs. 33 a 35 vta.]).