SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 130/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 663 a 665 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación al escrito formulado el 17 de enero de 2020, ordenando que de manera inmediata la entidad demandada brinde una respuesta fundamentada, cuyo contendido refiera en el fondo y con justificación si corresponde o no la reposición de sus rentas desde septiembre de 2013 a agosto de 2014, en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado; y,
2° DENEGAR la tutela respecto del debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia, tutela judicial efectiva en su vertiente acceso a la justicia, y la consideración del enfoque diferencial e interseccional de los derechos de las personas adultas mayores, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
CORRESPONDE A LA SCP 1199/2022-S2 (viene de la pág. 11).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado