SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de agosto y 8 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 17 a 20 y 26 a 28 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mantuvo una relación laboral de forma continua e ininterrumpida desde el     12 de junio de 2020, en el cargo de Responsable II en la Unidad de Contabilidad y Finanzas de la LONABOL; llegando a nacer su hijo el 9 de septiembre de ese año, extremo que hizo conocer a dicha entidad mediante nota el 4 de diciembre del mismo año, a fin de beneficiarse con la inamovilidad laboral por ser padre progenitor; empero, esa institución, sin explicación alguna, de manera arbitraria e ilegal le agradeció por sus servicios mediante Memorándum LNBS/D.E./DAF/U.R.H./B 086/2020 de 7 de igual mes, y no obstante solicitar su reincorporación el 14 de ese mes y año, no fue respondida de forma favorable.

Ante esa negativa, acudió a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11 de 2 de agosto de 2021, determinó su reincorporación laboral en el término de cinco días; pese a ello, y siendo tal determinación notificada el 11 del referido mes y año, a la precitada entidad empleadora, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no acató la misma, en franca inobservancia de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que garantiza el cumplimiento inmediato de las decisiones administrativas laborales de dicho Ministerio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral por ser padre progenitor, citando al efecto el art. 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo de manera inmediata que la Directora General Ejecutiva de la LONABOL, dé cumplimiento integral a la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, de conformidad a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 52 a 55, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, amplió el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) El 4 de diciembre de 2021, hizo conocer ante la entidad empleadora que nació su hijo AA, adjuntando su certificado de nacimiento; pese a ello, se le agradeció sus servicios mediante Memorándum LNBS/D.E./DAF/U.R.H./B 086/2020, y habiendo solicitado el 14 de igual mes y año, se le reincorpore por no corresponder su despido en el marco del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, por ser padre progenitor, no recibió respuesta positiva; y, b) La Dirección General del Servicio Civil Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11, disponiendo su restitución en el plazo de cinco días; término que no fue acatado por la Directora demandada, incluso hasta la audiencia de garantías, pese a ser notificada el 11 de agosto de 2021, alegando no contar con presupuesto, negándose a dar cumplimiento inmediato; más al contrario, el ente empleador planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, impugnando la referida Conminatoria, incumpliendo la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, el cual estableció que su acatamiento sería independiente de la formulación de dichos recursos.

I.2.2. Informe de la demandada

María Nélida Acuña Segovia, Directora General Ejecutiva de la LONABOL, mediante informe escrito presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 43 a 47, expresó que, contra la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11, formuló recurso de revocatoria, que en virtud de los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la SCP 0169/2018-S3 de 18 de abril, que reconocen el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, no correspondía la activación de este mecanismo tutelar, mientras no se agoten los medios legales idóneos y oportunos de protección de los derechos del peticionante de tutela; por lo que, solicitó se “declare improcedente” la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 202/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 56 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento total de la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11 por parte de la demandada, ordenando reincorporar al impetrante de tutela en el plazo de cinco días, sin costas, costos procesales ni multa; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El prenombrado tuvo un hijo cuando fungía como servidor público en LONABOL, gozando de inamovilidad laboral por ser padre progenitor; y no obstante, solicitar su restitución al empleador en el marco del DS 0012       -complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010-, no sucedió ello; 2) Emitida la determinación laboral que dispuso la reincorporación del impetrante de tutela, hasta la fecha del desarrollo de la audiencia de garantías no se cumplió la misma, pese a que hizo conocer que era progenitor de un menor de edad que contaba con protección reforzada, debiendo brindársele las mejores condiciones de vida y salud a través de la fuente laboral de su padre; y, 3) La obligación de cumplir un fallo de restitución fue inexcusable, menos por razones presupuestarias como refirió la demandada, más aun si no presentó prueba que evidenció dicho extremo; sino por el contrario, el cargo del solicitante de tutela ya se ocupó por otra persona, pese a que, la decisión administrativa de reincorporación conllevó las justificaciones fácticas y legales pertinentes, ameritando sea acatada en los términos que fue emitida.

Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante a fs. 63, el accionante solicitó aclaración, complementación y enmienda a la decisión dictada, pidiendo desde qué fecha correría el plazo de los cinco días para que la entidad empleadora cumpla la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11 y cuál sería el término que tendría para la cancelación de los sueldos devengados.

En sustanciación y resolución, la Sala Constitucional aludida, mediante Auto de 24 de la misma fecha, cursante a fs. 64, declaró no ha lugar, señalando que la determinación principal que dictó, no tuvo errores ni aspectos oscuros, siendo absolutamente clara y no precisa aclaración, complementación o enmienda.