SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum CITE: GAMC/DESP-DPT/RR.HH/027/19 de 31 de diciembre de 2019, emitido por Daniel Paucara Toledo, entonces Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, Diego Choque Gutiérrez -ahora accionante-, fue reasignado como Director de Recaudaciones de dicha entidad edil (fs. 8).
II.2. A través de Memorándum CITE: GAMC/DESP-SLB/RR.HH/026/2020 de 29 de octubre, Susana Lima Balboa, exalcaldesa de la mencionada entidad municipal, agradeció los servicios del peticionante de tutela (fs. 9).
II.3. Consta certificado de nacimiento de 22 de febrero de 2021, correspondiente a NN -hijo del solicitante de tutela- (fs. 3).
II.4. Se tiene denuncia de despido presentada el 3 de marzo de ese año, por el impetrante de tutela ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ante la cual, el Director General del Servicio Civil dependiente de dicho Ministerio emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 07 de 8 de junio de igual año, instruyendo a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la referida entidad edil, proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto, sin afectar el nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 12 a 26).
II.5. Cursa Informe Técnico Legal CITE: GAMC/AJ/LMMR-RHP 169/2021 de 23 de septiembre, emitido por Luis Miguel Montecinos Ramos, Abogado I de ese Gobierno Autónomo Municipal, mediante el cual, recomendó la reincorporación del impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba y con idéntica escala salarial “…reconociéndole otros derechos que pudieran favorecerle por su condición de padre de NNA menor a un año…” (sic [fs. 61 a 64]).
II.6. Mediante Memorándum CITE: GAMC/DESP-EHT/RRHH/003/21 de 27 de septiembre de 2021, Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi -hoy demandado-, en atención al precitado Informe, dispuso la reincorporación del peticionante de tutela al mismo cargo (fs. 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO