SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social; toda vez que, la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, a través del Memorándum CITE: GAMC/DESP-SLB/RR.HH/026/2020 de 29 de octubre, lo desvinculó de su fuente laboral por supuesta reestructuración institucional, sin considerar que su pareja se encontraba en estado gestacional y gozaba de inamovilidad laboral, afectando de sobremanera los derechos de su hijo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Abstracción del principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada, extensible al padre progenitor hasta el año de nacido del hijo o hija, e inamovilidad laboral

Sobre este tópico, es importante resaltar que la Norma Suprema en su art. 48.VI de la CPE, establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (resaltado añadido); asimismo, el art. 60 constitucional enfatiza el interés superior del niño, preceptos de los cuales emerge el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que regula las condiciones de los padres progenitores que trabajen en el sector público o privado, disponiendo en su art. 6 -que fue complementado por el Artículo Único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010- en cuanto al incumplimiento que:

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.