SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Testimonio 368/2000 de 18 de mayo, de Transferencia de un lote de terreno situado en el ex-fundo “La Viña” ubicado en Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, otorgada por María Delfina Arauco Vda. de Ponce en favor de Paulina Torrico Díaz (fs. 48 a 51 vta.).

II.2.  Cursa Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0017346, en cuyo Asiento A-4 de titularidad de dominio, figura como propietario Liborio Torrico y Romualda Torrico Vargas –ahora accionantes– sobre un bien inmueble ubicado en la zona de “La Villa”, municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de 6 717,25 m2 (fs. 53 y vta.).

II.3.  Por Certificado Médico Legal-Forense de 9 de septiembre de 2021, el Médico Forense del IDIF, autenticó que, Liborio Torrico –hoy coimpetrante de tutela– tendría una contusión traumática por objeto contundente, otorgándosele tres días de incapacidad médico legal; asimismo, cursa Acta de Información y Denuncias, y Acta de Declaración Informativa Policial, ambas de 11 de septiembre de 2021, interpuesta por el prenombrado en la FELCC (fs. 96, 105 y 106).

II.4.  Mediante Informe 626/2021 de 9 de septiembre, elaborado por el Investigador de la FELCC de Sacaba del departamento de Cochabamba; por el que, se tiene la apertura de proceso penal por Ariel Torrico Flores, Liborio Torrico, y Marina Flores de Torrico, por los hechos acaecidos en la indicada fecha (fs. 72 y vta.).

II.5.  Cursa Acta de Declaración Informativa Policial de 11 de septiembre de 2021, donde Romualda Torrico Vargas –ahora coaccionante–, indicó que, junto a su sobrino Liborio Torrico compraron el terreno objeto de la presente acción de defensa; por lo que, contarían con papeles al día, e incluso pagarían impuestos del mismo, y en el terreno cultivarían maíz y trigo (fs. 205).

II.6.  Se tiene Acta de Registro del Lugar del Hecho y Colección de Evidencias de 11 de septiembre de 2021; por el que, los Investigadores de la FELCC, señalaron que, en la indicada fecha se constituyeron a la zona “La Viña” Esmeralda Sud, a objeto de realizar el registro del lugar de los hechos, donde verificaron “…unos terrenos propiedad de los denunciantes, donde se observa a varios sujetos y material de construcción objetos con los que se estaba realizando construcciones, así mismo en el mencionado lugar se observa alambrado que se encontraba sobre la tierra (destrozado) de la misma manera se observa vigas de cemento también destrozadas grupo de jóvenes en carpas con palos y otros objetos contundentes (piedras, palos y otros…” (sic); adjuntando a la referida Acta, muestrario fotográfico de lo mencionado (fs. 22; y, 23 a 27).

II.7. Cursa: a) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000909, en cuyo Asiento A-2 de titularidad de dominio, figura como propietario René Álvaro y María Eugenia Silvia, ambos Ponce Arauco –hoy demandados– y otros, sobre un bien inmueble ubicado en la zona “La Viña”, ubicada en el municipio de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una superficie de 5 753,00 m2, parcela 2 (fs. 324 y vta.); b) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000911, en cuyo Asiento A-4 de titularidad del dominio figura como propietario los mencionados ahora demandados y otros, sobre un bien inmueble ubicado en la referida zona, con una extensión de 11 494,00 m2, parcela 3 (fs. 326 a 327); c) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000912, en cuyo Asiento A-4 de titularidad de dominio, se encuentran registrados los mencionados demandados y otros, sobre un bien inmueble ubicado en la zona “La Viña”, con una extensión de 22 962,00 m2, parcela 4 (fs. 329 a 330); d) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000913, que en el asiento A-2 la titularidad del dominio, se encuentran registrados los señalados precedentemente y otros, sobre el citado bien inmueble ubicado en la zona “La Viña”, con una extensión de 2 900,00 m2, parcela 5 (fs. 332 y vta.); e) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000914, en cuyo Asiento A-4 de titularidad de dominio, se encuentran registrados los ahora demandados antes citados y otros, sobre un bien inmueble antes señalado, con una extensión de 227 788,00 m2, parcela 6 (fs. 334 a 335); f) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000915, en cuyo Asiento A-4 de titularidad de dominio, figura como propietario René Álvaro y María Eugenia Silvia, ambos Ponce Arauco y otros, sobre un bien inmueble ubicado en la zona de “La Viña”, con una superficie de 96 725,00 m2, parcela 7 (fs. 337 a 338); y, g) Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0000916, en cuyo Asiento A-4 de titularidad de dominio, se encuentran registrados los ahora demandados antes citados y otros, sobre un bien inmueble antes señalado, con una extensión de 50 000,00 m2, parcela 8 (fs. 340 a 341).