SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S4
Sucre, 19 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 44000-2021-89-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 207/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 762 a 764 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Javier Cotaja Ari y Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación legal de Juan Carlos Ramos Ventura, Paceso Cantuta Quispe, Braulio Edwin Aruquipa Mamani, Saturnino Choque Choque, Germán Carita Chasqui, Ovidio Quispe Loza, Marco Antonio Suárez Sanjinés, Jhimy Layme Quisbert, Víctor Fernández Rojas, Ernesto Quispe Barrera, Guido Condori Mamani, Eusebio Cusi Cusi y Moisés Mamani Vargas contra Víctor Luis Guaqui Condori, Delfín Esteban Mamani Mamani, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del mismo departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,