SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.        De la constitución del Sindicato de Trabajadores FOPECA-YUCUMO

II.1.2.     Consta que el 30 de junio de 2017, se fundó el Sindicato de Trabajadores de FOPECA-YUCUMO, y que fueron designados como integrantes del Directorio Rafael Guiteras como Secretario General; Antonio Mamani como Secretario de Actas; Enrique Wayar como Secretario de Relaciones; Wensor Calle como Secretario de Hacienda; Danny Justiniano en la cartera de Secretario de Conflictos; Eleuterio López como Secretario de Organización; José Machaca como Secretario de Prensa y Propaganda; José Cáceres, Secretario de Deporte Varones; Karla Céspedes como Secretaria de Deporte Damas; Yrineo Humerez como Secretario de Salud;  José Delgadillo, Ariel Castro y Jhamir Michua como Vocales (fs. 283 a 284.

II.1.3.     De acuerdo al Acta de Posesión de la misma fecha, se dejó constancia de la posesión del Directorio constituido (fs. 285 y vta.).

II.1.4.     Como consta en el listado de trabajadores del Sindicato de Trabajadores FOPECA-YUCUMO, los accionantes Juan Carlos Ramos Ventura, Paceso Cantuta Quispe, Saturnino Choque Choque, Germán Carita Chasqui, Ovidio Quispe Loza, Marco Antonio Suárez Sanjinés, Jhimy Layme Quisbert, Víctor Fernández Rojas, Ernesto Quispe Barrera, Guido Condori Mamani, Eusebio Cusi Cusi y Moisés Mamani Vargas, figuran en dicho registro, con excepción de Braulio Edwin Aruquipa Mamani (fs. 10 a 15).

II.2.       Medida precautoria

II.2.1.     Valerio Berino Ayaviri Lázaro y Ángel Javier Cotaja Ari, miembros de la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia, reconocida legalmente mediante RM 803/17 de 7 de septiembre de 2017, con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema 72117 de 13 de noviembre de 1956, solicitaron la aplicación de medidas cautelares, a nombre y representación de Rafael Guiteras Postigo, Enrique Wayar Calle, Antonio Mamani Vargas, Jimenth Wensor Calle Mamani, Karla Lorena Céspedes Valle, Yrineo Humerez Quispe y Jhamir Eizer Michua García, como Directivos del Sindicato de Trabajadores FOPECA-YUCUMO, adjuntando al efecto, testimonio de poder 129/2018 de 21 de marzo (fs. 18 a 19).

II.2.2.     Por Auto de 18 de abril de 2018, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, admitió la medida solicitada y dispuso el embargo preventivo y secuestro de los bienes muebles y vehículos de propiedad de la Empresa Constructora FOPECA S.A. Sucursal Bolivia (fs. 23 vta.).

II.2.3.     La representante legal de la Empresa Constructora FOPECA S.A. Sucursal Bolivia, planteó reposición de la indicada Resolución (fs. 55 a 59).

II.2.4.     A través de memorial, la empresa ofreció bien inmueble en garantía de cualquier presunta obligación y solicitó que se disponga la sustitución de la medida precautoria (fs. 75 a 78).

II.2.5.     Por Resolución 103/2018 de 15 de junio, se rechazó la reposición planteada y se aceptó la sustitución de las medidas precautorias dispuestas, por la anotación preventiva del bien inmueble ofrecido (fs. 280 a 281 y vta.).

II.3.        De la demanda laboral presentada por los accionantes

II.3.1.     Formalizada la demanda laboral de pago de beneficios sociales, mediante providencia de 29 de mayo, fue subsanada por memorial de (fs. 179 a 181 vta.).

II.3.2.     Admitida la demanda, FOPECA Sucursal Bolivia S.A., planteó recurso de reposición contra el Auto de admisión y posteriormente, opuso excepción de impersonería (fs. 329 a 331 vta. y, fs. 333 a 334 vta.).

II.3.3.     A través de Resolución 153/19 de 13 de marzo de 2019, la Jueza del proceso, aceptó en parte el recurso de reposición, y declaró probada la excepción previa de impersonería, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que la parte demandante presente la Resolución Suprema de reconocimiento de personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores FOPECA-YUCUMO, o en su caso, los 148 trabajadores, se apersonen al proceso de manera directa o por apoderado legal (fs. 393 a 395 vta.).

II.3.4.     Planteado el recurso de apelación el 4 de abril de 2019, que cursa de fs. 404 a 409 vta., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, por Auto de Vista 093/2020 de 2 de marzo, confirmó la resuelto por la Jueza del proceso, el cual fue notificado a las partes, el 12 del mismo mes y año (fs. 681 a 682 vta.).