SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum MEMO A.RR.HH.B.S 45/2015 de 9 de julio, el entonces Director Técnico del SEDCAM Pando, designó a Severo Silvestre Esquivel –ahora accionante–, como Encargado de Campamento (Técnico I) de dicha institución (fs. 3).
II.2. Por RM 849/15 de 4 de noviembre de 2015, emitido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declaró en comisión de manera excepcional, al impetrante de tutela, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores del SEDCAM Pando, con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales; de igual manera, mediante RM 1225/17 de 4 de diciembre de 2017, con los mismos derechos, hasta el 8 de agosto de 2019; y, por último, por RM 092/19 de 24 de enero de 2019, reconoció al Directorio de la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional y de los Servicios Departamentales de Caminos y R.A., entre ellos al accionante, como Director Laboral Director Laboral ante el Directorio de la Caja de Salud de Caminos y R.A., elegidos por la gestión comprendida desde el 23 de noviembre de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2021, y declarándole en comisión sindical al nombrado como a otros, con el goce del 100% de sus haberes y demás derechos laborales (fs. 23 y vta.; 24 y vta.; y, 25 a 26).
II.3. Mediante nota presentada el 24 de diciembre de 2020, ante la Directora de SEDCAM-Pando, el accionante, solicitó el pago del bono de alimentación; toda vez que, al ser parte del Directorio de la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional y de los Servicios Departamentales de Caminos y R.A., elegido desde el 23 de noviembre de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2021, y por RM 092/19 fue declarado en comisión sindical con el 100% de sus haberes y demás derechos laborales (fs. 6).
II.4. A través del Informe A.L. 018/2021 de 3 de febrero, elaborado por la Abogada del SEDCAM-Pando, presentada a la Directora de dicha entidad pública, vía asesoría legal; en respuesta a la precitada nota, en su parte conclusiva, segunda, recomendó dar viabilidad a la solicitud impetrada por el accionante, considerando el art. 48.I de la CPE (fs. 7 a 9).
II.5. Mediante nota con Cite 018/21 presentada el 25 de marzo de 2021, ante la Directora del SEDCAM-Pando, los miembros de la Federación Sindical Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional y de los Servicios Departamentales de Caminos y R.A., demandaron instruir el cumplimiento de las normativas laborales vigentes, con respecto al pago de alimentación del impetrante de tutela, quien funge como Director Laboral de dicha Federación (fs. 10).
II.6. Por Informe A.L. 058/2021 de 11 de mayo, presentado ante el Director del SEDCAM-Pando –ahora demandado–, el Asesor Legal de dicha institución, ratificando el informe legal para el pago de bono alimentación a favor de Severo Silvestre Esquivel, recomendó dar viabilidad a la solicitud del referido beneficio al accionante, conforme al art. 48.I de la CPE (fs. 11 a 12).
II.7. A través del Informe Legal INF.As.Lg./SEDCAM/034/2021 de 25 de junio, presentado ante la autoridad demandada, el Asesor Legal del SEDCAM-Pando, concluyó con la ratificación de los Informes A.L. 018/2021 y A.L. 058/2021, y recomendó dar curso a lo solicitado (fs. 13 a 16).
II.8. Ante la recomendación del Informe INF-FAAS 14/21 de 14 de septiembre de 2021, por el Inspector de Trabajo, por Instructiva de Pago MTEPS-JDTP 023/21 de 21 de septiembre de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del mencionado departamento, se conminó al Director del SEDCAM-Pando, a efectuar la cancelación del pago de alimentación, al accionante, dentro del plazo de tres días hábiles, desde la constancia de recepción de la misma; de lo cual, se advierte el conocimiento a la parte demandada el 22 de igual mes y año (fs. 17 a 18 vta.).
II.9. Mediante 2da. Conminatoria de Pago MTEPS-JDTP 025/21 de 14 de octubre de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, se conminó a la autoridad demandada, a efectuar la cancelación del pago de alimentación, al hoy solicitante de tutela, dentro del plazo de tres días hábiles, desde la constancia de recepción de la misma; aclarando que, en el caso de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones que pueda asumir la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, se salvan todos los derechos del trabajador para acudir a la vía judicial; de lo cual, se advierte el conocimiento a la parte demandada el 14 de octubre de igual año (fs. 19 a 20 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: ‘…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que