SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, alegó lesionado sus derechos al trabajo digno, a la alimentación, a la vida, a la petición y beneficios sociales reconocidos a los trabajadores; toda vez que, siendo beneficiado, con la Instructiva de Pago MTEPS-JDTP 023/21 y la 2da. Conminatoria de Pago MTEPS-JDTP 025/21; en la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, conminó a la autoridad hoy demandada, a efectuar la cancelación del pago de alimentación, dentro del plazo de tres días hábiles; empero, la referida autoridad, en conocimiento de dichas disposiciones, no dio cumplimiento a las mismas, hasta la presentación de esta acción de defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos
Al respecto, la SCP 0522/2019-S4 de 12 de julio, reiterando lo expuesto por la SCP 0764/2018-S4 de 14 de noviembre y la SCP 0984/2015-S3 de 12 de octubre, señaló lo siguiente: “El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional ‘…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.
Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: ‘…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que