SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2022-S3

Fecha: 15-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando DAF/0055/2013 de 14 de enero de 2014, emitido por el entonces Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, por el cual designó a Ramiro Gonzalo Velásquez Prado -hoy accionante-, en el cargo de Inspector II de Operaciones Categoría II- Transporte de Mercancías Peligrosas dependiente de la Unidad de Operaciones, a partir del 20 de igual mes y año, con el ítem 71, nivel 7 de la Escala Salarial, refiriendo además que dicha designación se efectuaba “...en tanto se realicen los procesos establecidos en el D.S. 26115 del Sistema de Administración de Personal...” (sic [fs. 51]).

II.2.    Consta Memorando RRHH 0414/2019 de 5 de junio, emitido por Celier Aparicio Arispe Rosas, Director Ejecutivo a.i. de la DGAC -hoy accionado-, por el cual se comunicó al accionante que a partir de esa fecha se realizaba el cambio de descripción del puesto de Inspector II de Operaciones Categoría II (Transporte de Mercaderías Peligrosas), ítem 71 a Inspector II de Operaciones, con el mismo ítem, debiendo dar cumplimiento al Manual de Descripción de Puestos de la DGAC, no afectando su ítem ni el nivel salarial (fs. 50).

II.3.    Cursa ficha de personal de la DGAC, correspondiente al accionante que en el acápite sobre datos familiares se consigna a su esposa Maybelline Paniagua Ordoñez y en la casilla sobre tipo de discapacidad figura embarazada (fs. 12 a 18).

II.4.    Por Memorando DAF/RRHH-00098/2021 de 28 de enero, el Director hoy accionado puso en conocimiento del accionante que: “...se agradece la colaboración prestada a esta Entidad durante el ejercicio de sus funciones (...) comunico a usted que a partir del 30 de enero de 2021 se PRESCINDE DE SUS SERVICIOS, en el cargo de INSPECTOR II DE OPERACIONES, siendo su último día laboral el 29 de enero del año en curso” (sic [fs. 48]).

II.5.    Mediante Nota presentada el 2 de febrero de 2021, ante el Director hoy accionado; el accionante solicitó instruir se proceda con su reincorporación al cargo de “Inspector de Operaciones” en la Regional Cochabamba de la DGAC, indicando que se encontraba con inamovilidad laboral por tener un hijo menor de un año de edad (fs. 52).

II.6.    Cursa Nota presentada el 3 de febrero de 2021, dirigida al Director ahora accionado, a través de la cual el accionante solicitó respuesta a la nota presentada el 2 de igual mes y año, referente a su reincorporación al cargo de “...Inspector de Operaciones II de la Regional de Cochabamba...” (sic [fs. 56]).

II.7.    A través de Nota RR-HH 0419/2021 de 4 de febrero, elaborada por Wilfredo Manfred Fernández Peñaranda, Jefe de la Unidad de RR.HH. de la DGAC -hoy tercero interesado- en atención a la solicitud de reincorporación laboral realizada por el accionante, refirió que su nombramiento fue de carácter temporal, por lo que la inamovilidad a la que hace referencia no era absoluta sino relativa; asimismo, “...el niño o niña no pueden ser desprotegidos pues gozan de la protección del Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 27/10/1999, lo que significa, la atención de los beneficios otorgados por el Seguro de Corto Plazo acorde a normativa vigente” (sic [fs. 55]).

II.8.    Consta Nota RR-HH 0557/2021 de 24 de febrero, emitida por el Jefe de la Unidad de RR.HH. ahora tercero interesado, dirigido ante la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que: “En atención a su 1ra. Citación, sobre la respuesta a la demanda que el señor Gonzalo Velásquez Prado, presento ante el Ministerio del Trabajo-Cochabamba, sobre reincorporación por ser padre progenitor (...) el nombramiento del interesado fue de carácter temporal, libre nombramiento (...) ya que su incorporación a la DGCA no fue el resultado de incorporación y permanencia que se ajuste a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el Estatuto del Funcionario Público, es decir, que se cumplan con los pasos para el reclutamiento, selección y evaluación en el desempeño del cargo...” (sic [fs. 60 a 61]).

II.9.    Se tiene el Certificado de Nacimiento 0523041 de 19 de abril de 2021, que da cuenta del nacimiento del menor AA el 14 de mayo del 2020, cuyos progenitores son el accionante y Maybelline Paniagua Ordoñez (fs. 9).