SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2022-S3
Fecha: 15-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 103/2021 de 24 de mayo, cursante de fs. 88 a 93 vta., emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 1217/2022-S3 (viene de la pág. 14).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a los derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral y a la salud; conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Disponer que se proceda al pago de los sueldos devengados desde la fecha de la desvinculación laboral hasta la fecha en la que el hijo del accionante cumplió un año de edad; y los demás derechos sociales, excepto los subsidios que hubieran sido cobrados por la madre del citado menor de edad.
3° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos al debido proceso y a la defensa, y al pedido de reincorporación laboral, conforme a lo expresado en éste fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] En ese sentido la SC 0558/2011-R, señala que: “La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad”, jurisprudencia reiterada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0076/2012 de 12 de abril y 0673/2013-L de 18 de julio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y pa
- POR TANTO