SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursantes de fs. 1; y, 7 a 11; y, de subsanación, de 12 de noviembre de mismo año (fs. 22), el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de adulto mayor y poblador del municipio de San Lucas, cuenta con un establo con vacas lecheras que le sirve para su manutención, ubicado en av. Mariscal Sucre de dicho municipio, del departamento de Chuquisaca; el mismo que, cuenta con acceso a los servicios básicos de agua, luz y alcantarillado, cumpliendo con las obligaciones de cancelar por los mismos.
Agregó que, el 4 de julio de 2021 recibió una nota firmada por el Comité Cívico, CAPYS-San Lucas, y del supuesto Presidente y representante de barrios; mediante la cual, se le solicitó el retiro de sus vacas lecheras del centro poblado; advirtiéndole que, en caso de resistencia se procedería con el corte del suministro de agua potable y al desalojo mediante la fuerza pública.
Es así que, el 9 de julio del señalado año, pese a la falta de una norma técnica jurídica emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, que disponga su traslado, CAPYS-San Lucas procedió al corte del suministro del líquido elemento, pese a tener sus cuentas al día, obligándole a que tenga que recorrer tres kilómetros aproximadamente para trasladar agua desde el río.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al acceso al agua, a la salud, y a la seguridad y del principio de inmediatez, citando al efecto los art. 8.II, 16.I y 20.I, 24, 129.II, 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que el Presidente del CAPYS-San Lucas, restituya inmediatamente el acceso al servicio de agua potable.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 44 vta.; presentes el accionante, el demandado y los terceros interesados, todos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándola, en su derecho a la réplica, manifestó que: a) Se encontraba en la parte superior de su casa y llegaron los ahora demandados como ladrones y procedieron al corte del servicio de agua potable desde el medidor, llevándose las cañerías que fueron adquiridas por su persona; b) Cuenta con vacas lecheras; y, c) Provée leche para el desayuno escolar; así como a cualquier ciudadano que lo requiera.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Felipe Cáceres Huarachi, Presidente del CAPYS-San Lucas, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El Jefe de Catastro del Gobierno Autónomo de San Lucas, a través de un “certificado” refirió que el inmueble de la av. Mariscal Sucre no es de propiedad del accionante, sino que simplemente en ese lugar, tiene su ganado desde hace quince años; dado que, cuenta con domicilio en calle 25 de Mayo en el mismo pueblo, como se acreditó de la certificación emitida por la Junta Vecinal; 2) El corte de suministro de agua potable se determinó en Asamblea, ante el incumplimiento de trasladar al ganado que tiene el impetrante de tutela en ese inmueble; que, al encontrarse en el centro del pueblo estaría provocando contaminación; siendo un riesgo, para la salud de todos los vecinos del sector; 3) Las Juntas Vecinales, el Comité Cívico, FEJUVE, CAPYS-San Lucas y otras organizaciones del pueblo, solicitaron mediante notas, el traslado del ganado, fuera del radio urbano; 4) Se pidió al ente municipal mediante nota de 12 de enero de 2021, que normara la crianza de animales dentro de la población; y, 5) De la prueba presentada por el accionante; se evidencia que, éste cancela un costo mensual de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) por el servicio, cuando las demás familias pagan de Bs10.- (diez bolivianos) a Bs20.- (veinte bolivianos) mensuales; lo que evidencia que ese domicilio no es vivienda, sino un establo de crianza de ganado.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Alfredo Rengifo Quiroga, Presidente del Comité Cívico Municipal de San Lucas; y, Mario Nava Cruz, Intendente Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, se adhirieron a lo señalado por los demandados.
I.2.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 45 a 50, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el CAPYS-San Lucas, de manera inmediata, restituya el servicio de agua potable al accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Al ser el accionante una persona perteneciente a un grupo vulnerable y al reclamarse la lesión del derecho de acceso al agua, tal situación enerva el principio de subsidiariedad; ii) El CAPYS- San Lucas no es la entidad llamada a dilucidar temas relativos al desalojo o retiro de vacas lecheras dentro del radio urbano, a través de medidas de hecho como el corte de suministro de agua; y, de existir normativa legal o reglamentos internos, corresponde ejecutar su cumplimiento a las autoridades llamadas por Ley; y, iii) No tomaron en cuenta su condición de adulto mayor, privándole del derecho al trabajo; puesto que, las vacas lecheras le permiten generar ingresos económicos para su subsistencia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a las personas adultas o mayores de la tercera edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre sus principios en favor de las personas de edad (Resolución 46/91, de 16 de diciembre de 1991), estableció: “1. El derecho a tener acc