SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acta de Audiencia de Conciliación Previa Fallida 57/2021 de 18 de agosto, suscrita ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Lucas del departamento de Chuquisaca, realizada entre Ramón Reyes Beltrán –accionante– contra Juan Felipe Cáceres Huarachi –demandado– y otros; el primero denunciando, que la empresa CAPYS-San Lucas, procedió al corte de suministro del líquido elemento; ante la omisión de solicitud de traslado de sus corrales, que se encuentran dentro del radio urbano del referido pueblo, y que produciría contaminación; tampoco consideraron que al tratarse de una persona de la tercera edad, y que el líquido elemento es esencial para la sobrevivencia de cada ser viviente estarían vulnerando sus derechos; acto procesal que concluyó, sin arribar a un acuerdo conciliatorio (fs. 4 al 6).

II.2.    Consta Recibo de ingreso emitido por el CAPYS-San Lucas 3843; por el cual, el impetrante de tutela canceló la suma de Bs163.- (ciento sesenta y tres bolivianos) por el consumo de agua, correspondiente al mes de junio de 2021 (fs. 3).

II.3.    Por Certificación de 17 de noviembre de 2021, emitida por la Junta Vecinal Mariscal Sucre, se acreditó que el solicitante de tutela no vive en el barrio; empero, cuenta con un establo de ganado desde hace quince años aproximadamente (fs. 35).

II.4     De acta de Reunión Extraordinaria de Emergencia de 25 de noviembre de 2020, llevada a cabo en la población de San Lucas, juntamente a los Comités Cívicos; en el Punto Tercero, se acordó solicitar al Gobierno Autónomo Municipal de esa localidad, emita una Ordenanza Municipal, disponiendo que los corrales, tanto de vacas como de cerdos sean trasladados del radio urbano, otorgando un plazo de dos semanas (fs. 38 a 39)