SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Folio Real del bien inmueble con matrícula computarizada 2.01.0.99.0025768 a nombre de Karla Jimena y Ferdinand Felipe ambos Palza Pérez y Rosa Ysela Torrez Pérez (fs. 5).

II.2.  Constan impresiones fotográficas en las que se observan puestos de venta, no existiendo mayores datos sobre las mismas (fs. 20 a 33).

II.3.  Mediante memorial de 14 de septiembre de 2020, dirigido al Jefe de la Unidad de Actividades Económicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los ahora accionantes solicitaron la extensión de un informe y/o certificación sobre la legalidad de la actividad comercial de Rosalía Quispe Callisaya, licencia de funcionamiento, patente, superficie a ocupar en la acera, horarios de su actividad comercial y cualquier información que acredite la ocupación comercial del frente-puerta de ingreso del inmueble con código catastral 019-0014-0039, ubicado en la calle Santa Cruz 445, habiendo señalado domicilio procesal en Secretaría de despacho (fs. 11).

II.4.  En respuesta al escrito de 14 de septiembre de 2020, presentado por los ahora impetrantes de tutela, el Responsable de Mejora Continua del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través del Reporte GAMLP/SMDE/UAE/REPORTE/JCCH 023/2020 de 2 de octubre, informó al Jefe de la Unidad de Actividades Económicas de dicha entidad municipal que de la verificación del sistema Génesis II, advirtió que en el padrón de licencia de funcionamiento de actividades económicas, Rosalía Quispe Callisaya no cuenta con ninguna actividad económica registrada en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 445 (fs. 271).

II.5.  Por escrito de 11 de diciembre de 2020, Karla Jimena Palza Pérez, hoy impetrante de tutela, denunció ante el Director de la Unidad de Transparencia del ente municipal de referencia, corrupción en la Unidad de Mercados, toda vez que, en su condición de copropietaria del bien inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 445, se vio avasallada en el ejercicio pleno de su derecho propietario, toda vez que, la comerciante Rosalía Quispe Callisaya, instaló un puesto de venta ambulante, conjuntamente una tarima, impidiendo con ello el acceso a su propiedad y a todos los demás ocupantes, llegando al extremo de agredir a funcionarios de EPSAS, a quienes les impide la lectura del medidor de agua, arremetiendo contra su madre que es de la tercera edad. Además de denunciar que es víctima de constantes maltratos de la funcionaria Gloria Zapata y su superior, los cuales el 8 de diciembre de igual año, le instaron a pedir disculpas a la comerciante demandada a fin de que su persona no sea denunciada, razón por la que solicitó se sancione a la referida funcionaria; denuncia que fue reiterada por nota de 23 de diciembre de 2020 (fs. 12 a 13 vta.).

II.6.  El 11 de enero de 2021, los hoy impetrantes de tutela denunciaron ante el Director de Mercados y Comercio en Vías Públicas y Medidas de Puesto de Venta, el incumplimiento de la actividad económica autorizada a la comerciante Rosalía Quispe Callisaya; así como la inobservancia de las medidas y rubros que le fueron permitidos, razón por la que solicitaron emitir el correspondiente auto inicial del proceso administrativo contra la prenombrada por incumplimiento de actividad económica, rubro y medidas del puesto de venta con código 107648 ubicado en la calle Santa Cruz, sea hasta determinar su revisión (fs. 14 a 17).

II.7.  Por nota de 19 de febrero de 2021, los ahora accionantes reiteraron su denuncia sobre de incumplimiento de actividad económica, rubro y medidas del puesto de venta, reiterando nuevamente emitir el correspondiente auto inicial del proceso administrativo contra Rosalía Quispe Callisaya por incumplimiento de actividad económica, rubro y medidas del puesto de venta con código 107648 ubicado en la calle Santa Cruz, sea hasta determinar su revisión  (fs. 18 a 19).