SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a no sufrir violencia, a la libertad de circulación, a la propiedad privada y a la petición, toda vez que: 1) Al percatarse que la comerciante hoy demandada les impide el ingreso a su vivienda, por ocupar su puesto de venta un espacio mayor al autorizado, y realizar una actividad diferente a la de su patente, obstruyendo de igual forma el medidor de agua, que imposibilita su lectura; se vieron obligados a solicitarle recorra su puesto de venta para poder ingresar sin mayor inconveniente a su propiedad y permitir a los funcionarios de EPSAS cumplir con su trabajo, empero, asumiendo medidas de hecho la demandada mantiene su lugar de venta en el mismo estado, bajo una serie de amenazas ofensas, insultos y agresiones físicas en contra de sus personas y de su madre quien es de la tercera edad, impidiéndoles ejercer su derecho a la libre circulación; y, 2) Estos atropellos fueron denunciados ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en sus diferentes Jefaturas y Direcciones, a través de memoriales y notas presentadas el 14 de septiembre, 11 y 23 de diciembre de 2020; el 11 de enero y 19 de febrero de 2021, mismas que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no merecieron respuesta alguna, lesionando con ello su derecho de petición.

Corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela impetrada. 

III.1.  Tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho

Al respecto, la SCP 0791/2020-S4 de 1 de diciembre, sostuvo que: “La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, ha sido instituida como un mecanismo de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley, que puede activarse por el afectado, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; salvo la inminencia de un daño irreparable o cuando la vulneración provenga del ejercicio de vías de hecho; circunstancias en las que no es exigible, el agotamiento previo de otros medios o mecanismo legales de defensa.

Ahora bien, las medidas o vías de hecho, han sido definidas en la            SC 0832/2005-R de 25 de julio, como: ‘…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…’.

Frente a la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales a través de medidas de hecho, la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo, para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, conforme lo entendió la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, cuando señaló: ‘En principio y en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe definirse a las llamadas ‘vías de hecho’, a cuyo efecto, es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:…a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencia de vías de hecho’.