SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 15/2019 de 12 de marzo, dictada por el Juez demandado dentro del proceso civil de división de bien común, interpuesto por el accionante contra Andrés Luis Daza Flores -tercero interesado-; que declaró probada la demanda ordenando la división del inmueble con una superficie de 864,46 m2, en dos: siendo el Lote 1, con una superficie de 432 m2 -19,03 m de frente y contrafrente, por 22,73 m de fondo y contrafondo-, colindante al Norte con la calle Argentina, al Sud con propiedad del peticionante de tutela, al Este con la propiedad del tercero interesado y Luisa Flores Aguilar; y al Oeste con calle Barranqueras asignado al impetrante de tutela; el Lote 2, con una superficie de 432 m2 -19,03 m de frente y contrafrente, por 22,73 m de fondo y contrafondo-, colindante al Norte con calle Argentina, al Sud con la propiedad del tercero interesado y Luis Flores Aguilar, al Este con la propiedad de Florencio Aguilar y al Oeste con la propiedad del peticionante de tutela, asignado al prenombrado tercero interesado (fs. 91 a 94 Anexo 1).

II.2.  Mediante Auto de Vista 92/2019 de 30 de agosto, la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia 15/2019 (fs. 124 a 126 vta. Anexo 1).

II.3.  Cursa decreto de 4 de diciembre de 2020; por el cual, en ejecución del proceso de división de bien común, la autoridad demandada dispuso que el tercero interesado en el plazo de cinco días entregue el inmueble en cuestión, constando su notificación de 8 del mismo mes y año (fs. 226 y vta.).

II.4.  Corren memoriales presentados el 16 de diciembre de 2020, 11 de enero, 4 de febrero, 2 de marzo y 16 de junio de 2021, por el accionante pidiendo se libre mandamiento de desapoderamiento, los cuales fueron decretados con estese, y justificando la imposibilidad de su pronunciamiento por la excesiva carga laboral debido a la suplencia de otros juzgados y la oficina de Derechos Reales (DD.RR. [fs. 230 y vta., 234 y vta., 242 y vta., 244 a 245; y, 247 y vta.]).

II.5.  Se tiene demanda de medidas cautelares de 19 de julio de 2021, interpuesta por los terceros interesados, impetrando la suspensión provisional del desapoderamiento que pudiera decretarse hasta que se sustancie y resuelva la causa que pretendían iniciar, la prohibición de innovar y contratar del inmueble Lote 1 con una superficie de 432 m2,         -19,03 m de frente y contrafrente, por 22,73 m de fondo y contrafondo-, colindante al Norte con la calle Argentina, al Sud con la propiedad del tercero interesado, al Este con la propiedad del prenombrado y Luisa Flores Aguilar y al Oeste con calle Barranqueras asignado al solicitante de tutela, en el fenecido proceso de división de bien común, petición conferida por Auto de 9 de agosto de 2021, pronunciado por el Juez demandado, y ampliada por Auto de 27 de octubre del mismo año (fs. 310 a 311 vta., 314 a 315 vta., y 347 a 348 Anexo 2).