SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la demanda ordinaria de nulidad de contrato formulada por Victoria Trujillo Ramírez, en representación de José Luis y Raúl López Trujillo contra Romualda Micaela Salvatierra Laime -madre de Félix, Román y Catalina López Salvatierra, accionantes-, Catalina López Salvatierra de Angulo, Néstor, Félix, Antonio López Salvatierra, Javier, María Alicia, Lilian, Oscar López Arévalo; y, Norma y Tania López Crispín; por Sentencia 02/2021 de 17 de febrero, la Jueza Agroambiental de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró: “…PROBADA, la demanda principal de Nulidad de Documento (…) NULO y sin valor legal el documento denominado resolución voluntaria de contrato de compra y venta de fecha 26 de febrero de 1993 emergente del testimonio protocolizado por orden judicial de fecha 5 de marzo de 1997 registrado a fojas No. 1138 y partida No. 1138 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo en fecha 08 de abril de 1993, inscrito y registrado a nombre de los esposos Pedro Lopez y Romualda Salvatierra de Lopez de un lote de terreno de la extensión superficial de 3.422 m2 ubicado en la zona Montecillo compresión del cantón Tiquipaya de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, y su correspondiente reconocimiento de firmas y r[ú]bricas de (…) 26 de febrero de 1996 efectuada ante juez de mínima cuantía Dr. Basilio Ramallo S[á]nchez. La venta efectuada a favor de Liliana Flores V[á]squez (…) Lidia Canllavi Orellana (…) La transferencia efectuada por Liliana Flores Vásquez a favor de Wilfredo Quiñones Rodr[í]guez y Ruth Nancy García Mendoza (…) La transferencia realizada por Lidia Canllavi Orellana a favor de Wilfredo Quiñones Rodríguez y Ruth Nancy Garc[í]a Mendoza (…) debiendo una vez ejecutoriada la presente sentencia notificarse al señor registrador de Derechos Reales de la localidad de Quillacollo. Así mismo se declara como probados los daños y perjuicios ocasionados por los demandados, mismos que serán averiguables en su cantidad en ejecución de sentencia sin costas por ser proceso doble.
(…)
Habiendo sido puesto en conocimiento la muerte del heredero Antonio López Salvatierra apersonado al presente proceso, conforme dispone el art. 31 del código procesal civil, a fin de no causar indefensión a los sucesores legales del fallecido y que los mismos puedan asumir defensa en el estado que se encuentra el proceso se suspende la tramitación del presente proceso por el plazo de 40días computables a partir del día siguiente hábil a la notificación a los sujetos procesales” (sic [fs. 22 a 37 vta.).
II.2. Ante el precitado fallo los impetrantes de tutela, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo; posteriormente, en sustanciación y resolución, por Auto Agroambiental Plurinacional S1a 54/2021 de 24 de junio, María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -demandadas-, lo declararon infundado (fs. 38 a 64 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El mismo falo constitucional, estableció que el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, dado -entre otros- es: “…b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, l