SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, Agustín Suyo Ramírez -ahora accionante- solicitó al “…TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE VILLAZÓN” (sic), la cesación de su detención preventiva (fs. 15 y vta.)

II.2.    Consta Nota con Cite J.T.S.V. 05/21 de 18 de junio de 2021, emitida por Henry Mamani Huayllani, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, y del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercero de Villazón del departamento de Potosí -ahora accionado-; por la cual remitió el expediente original del proceso penal correspondiente al accionante a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ante la formulación de un recurso de apelación restringida para su resolución (fs. 18).

II.3.    Cursa representación de 19 de julio de 2021, por la que Nelcy Cayhuara Martínez, Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Primero, y del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí informó que el 15 de igual mes y año, ingresó memorial por el que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, de la revisión del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), advirtió que el 18 de junio del citado año, el expediente fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en mérito a la interposición de un recurso de apelación restringida y “a la fecha” no fue devuelto (fs. 13).

II.4.    Mediante decreto de 19 de julio de 2021, el Juez hoy accionado dispuso que ante la representación de la Auxiliar de su Juzgado y la solicitud del accionante, era preciso tener conocimiento de los antecedentes procesales, como la audiencia cautelar, cesaciones tramitadas y autos de vista emergentes; motivo por el cual, requirió al accionante proveer los antecedentes vinculados a su pretensión (fs. 13 vta.).