SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1264/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 03/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia:

 CONCEDER en parte la tutela solicitada, por la dilación indebida en la consideración y resolución de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante.

a)       Disponer que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, y del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Tercero de Villazón del departamento de Potosí, de manera inmediata despliegue los mecanismos necesarios para poder considerar y resolver la cesación de la detención preventiva solicitada por Agustín Suyo Ramírez, mediante memorial presentado

CORRESPONDE A LA SCP 1264/2022-S3 (viene de la pág. 14).

el 14 de julio de 2021, siempre y cuando la misma no haya sido resuelta, y si no fue modificada la situación jurídica del nombrado.

2°    DENEGAR la tutela solicitada con relación a Marco Antonio Paredes Condori Juez Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero y Yerick José Luis Nuñez, Juez de su similar Segundo; y, Dalma Lorena Mamani Poma, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, y del Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

VOTO ACLARATORIO