SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso de estructura monitoria ejecutivo seguido por Gabriel Eduardo Abella Tarradelles y Ricardo Ignacio Bedoya Saenz -hoy accionante- contra José Darío Yorimoto Aramayo y Jessica Velasco Añez, en calidad en deudores; y, María Isabel, Robert Walter y Hugo Benno, todos de apellidos Zapata Castedo; y, María Eugenia Añez Suárez, en calidad de garantes hipotecarios -todos terceros interesados-, por Sentencia 28-15 de 13 de octubre de 2015, se declaró probado dicho proceso (fs. 72 a 76 vta.).

II.2. Cursa comisión instruida de 17 de julio de 2020, emitida por la Jueza Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, en cual dentro de los actuados que integran el testimonio correspondiente se tiene:

II.2.1.   Memorial presentado el 28 de mayo de 2020, por María Isabel y Hugo Benno, ambos de apellidos Zapata Castedo -hoy terceros interesados- por el que solicitaron: “...se dirija al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (...) para que éste ANULE OBRADOS, incluso hasta la presentación de la demanda, SE INHIBA de conocer el proceso de referencia y REMITA actuados ante su Autoridad...” (sic).

II.2.2.   Auto de 15 de julio de 2020, por el que la referida Jueza -en lo central- señaló: “...en consecuencia la suscrita Jueza Agroambiental de San Joaquín, pide a la Jueza del Juzgado Público Quinto en lo Civil y Comercial de Trinidad, SE INHIBA del conocimiento de la causa y remita el proceso...” (sic) ante dicho Juzgado (fs. 572 a 577).

II.3. Por Auto 241/2021 de 1 de abril, Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado- determinó aceptar la solicitud de inhibitoria antes indicada, disponiendo la remisión de la causa -civil- a la Jueza Agroambiental requirente, emplazando a las partes a comparecer ante dicha autoridad judicial; asimismo, dispuso el levantamiento de todas las medidas cautelares ordenadas sobre el fundo rústico denominado Esparta -ubicado en el cantón San Ramón, provincia Mamoré del departamento de Beni-, registrado bajo matrícula computarizada 8.07.2.01.0000100 (fs. 579 y vta.).

II.4. A través de memorial presentado el 20 de mayo de 2021, la parte impetrante de tutela, dándose por legalmente notificado interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 241/2021 (fs. 584 a 586 vta.); mismo que mereció el Auto 373/2021 de 24 de mayo, por el que el Juez accionado determinó rechazar dicha impugnación al ser el Auto de inhibitoria inapelable conforme el art. 21.II del CPC (fs. 588).

II.5. Por escrito presentado el 25 de junio de 2021, la parte peticionante de tutela, formuló recurso de compulsa contra el Auto 373/2021 (fs. 589 a 591 vta.); siendo resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 19/2021 de 10 de agosto, por el que determinaron declarar ilegal el indicado recurso     (fs. 603 y vta.).