SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 174/21 de 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 696 vta. a 700 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la constatada vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, conforme a los argumentos desarrollados precedentemente y en los mismos efectos dispositivos centrales asumidos por la indicada Sala Constitucional y que coinciden con el reproche constitucional efectuado en el presente fallo constitucional, conforme se tiene expuesto en el análisis del caso concreto -Fundamento Jurídico III.3- en lo referente al punto b).
2º DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto al alegado error de identificación de la autoridad judicial requerida de inhibitoria en la comisión instruida, falta de notificación con la misma -esa última vinculada por la parte accionante con el debido proceso, al acceso a la justicia y el principio de legalidad-; y, la denuncia de errónea interpretación de la norma aplicable relacionada con los derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, de interpretación de la ley, a ser oído; a la imparcialidad, a la defensa y a la propiedad; así como a los principios de verdad material, igualdad, seguridad jurídica, jerarquía normativa, de prevalencia del derecho sustancial frente al formal y de progresividad; y, al valor justicia, conforme a las razones explicadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
3° Exhortar a Carolina Tania Cabrera Tapia y Aldo Ismael Quezada Cerruti, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO