SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, Clementina Bobarín Bautista -hoy accionante- respondió a la demanda de reivindicación formulada por Elena Rojas Ayarachi y David Daniel Coro Rojas -ahora terceros interesados-, planteando reconvención por usucapión quinquenal contra éstos y excepción previa de falta de interés legítimo (fs. 152 a 158), adjuntando Testimonio de 26 de mayo de 2008 de la Partida de Registro 464 de 28 de “marzo” de 2000, de inscripción de declaratoria de herederos en su favor al fallecimiento de sus padres Joaquín Bobarín Tacuri y Petrona Bautista Llanque y Certificado Treintañal de 12 de diciembre de 2011, ambos de la Oficina de DD.RR. (fs. 133 a 136).

II.2.    Cursa Acta de Audiencia Preliminar - Reivindicación de Derecho Propietario, desarrollada el 8 de noviembre de 2017, por el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Potosí, donde se pronunció la Resolución de igual fecha, que declaró improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo, y señaló los puntos de hecho a probarse en la demanda principal y reconvención (fs. 233 a 240); asimismo, consta parte resolutiva de la Sentencia 029/2018 de 30 de julio, emitida por el Juez Público, Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz que declaró probada la demanda principal, disponiendo que: i) Los demandados Clementina Bobarín Bautista -accionante- y Antonio Ramírez Palomino -ahora tercero interesado-, en el plazo de treinta días de ejecutoriado esa Sentencia, restituyan el lote de terreno ubicado en la av. Circunvalación, zona Ticka Loma, final calle 14 de Infantería de la ciudad de Potosí, con una superficie de 1 291,39 m2 en favor de Elena Rojas Ayarachi y David Daniel Coro Rojas, hoy terceros interesados, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento; y, ii) Que el daño civil originado sea averiguado en ejecución de sentencia; y, declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal ordinaria sobre el mismo lote de terreno formulada por la accionante contra Elena Rojas Ayarachi y David Daniel Coro Rojas ahora terceros interesados, sin costas (fs. 338 a 341).

II.3.    Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2018, ante el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Potosí; la accionante formuló recurso de apelación en efecto suspensivo contra la Sentencia 029/2018 (fs. 352 a 357), que derivó en el pronunciamiento del Auto de Vista 011/2021 de 26 de febrero, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la citada Sentencia (fs. 360 a 368).

II.4.    Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; la accionante formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 011/2021 (fs. 370 a 376 vta.), que fue resuelto mediante AS 535/2021 de 14 de junio, emitido por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, que declaró infundado dicho recurso (fs. 379 a 386 vta.).