SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1166/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2021, Juana María Ochoa de Siñani -ahora accionante-, solicitó a la Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz -dentro del proceso de divorcio-, en virtud al art. 21.2 de la CPE, oficie ante el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, para que ordene que los datos de la presente causa sean eliminados de cualquier registro que sea de acceso público; “…así mismo se deberá actuar en caso de que deba reingresarse la demanda” (sic); a tal efecto, la referida Jueza por providencia de 28 del mismo mes y año, dispuso que: “Ocurra a la autoridad competente” (sic [fs. 19 a 20]).

II.2.  A través de la providencia de 13 de agosto de igual año, el Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que, en atención a lo determinado en el Auto de 12 de agosto de 2020, suscrito por la Jueza de la causa, se remita al Encargado de Servicios Informáticos y Electrónicos del Consejo de la Magistratura, para que informe sobre el procedimiento a seguir para la eliminación de antecedentes en el SIREJ; en su caso, efectuar la consulta a la Jefatura Nacional de dicha entidad, debiendo informarse sobre los casos que se encontrarían en trámite, que tendrían data antigua y los que no merecieron siquiera admisión de demandas (fs. 10).

II.3.  En virtud al decreto que antecede, el Encargado de Informática de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante Nota Interna NI/CM/USIE/2021-0209 de 20 de agosto de 2021, informó que a esa fecha no existe un procedimiento reglamentado como solicitó, para la eliminación de antecedentes del SIREJ; asimismo, dentro del Reglamento de uso del indicado Sistema, aprobado por el Acuerdo de Sala Plena 64/2016 de 22 de junio, del Tribunal Supremo de Justicia, se prohíbe modificar y eliminar información contenida en los registros, los cuales no son considerados referencias como tal; los antecedentes penales de una persona son emitidos a través de un certificado por el sistema de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), basándose en resoluciones judiciales (fs. 4).

II.4.  Por providencia de 24 de igual mes y año, el referido Decano en ejercicio de la Presidencia, dispuso que el informe que antecede sea puesto en conocimiento de la mencionada Jueza Pública de Familia Decimoprimera de la Capital del departamento de La Paz, donde se tramita el proceso de divorcio instaurado por la peticionante de tutela, a los fines de hacer conocer el mismo a la parte solicitante (fs. 3).