SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la privacidad e intimidad; puesto que, solicitó al Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los datos del proceso de divorcio que instauró sean eliminados del SIREJ; ya que, tanto vecinos, amigos y familiares pueden ingresar su nombre y apellido, y otorgarles la información respecto a la indicada causa, al ser la consulta de acceso público; alegando además que, por su avanzada edad sería mal juzgada por cualquier contemporáneo suyo, inclusive familiares se tomarían la libertad de presionarla para desistir de su desvinculación, no pudiendo defenderse ante posibles situaciones o agresiones verbales o físicas. Sin embargo, la referida autoridad judicial rechazó su pedido, señalando que, conforme al Reglamento aprobado por Acuerdo de Sala Plena 64/2016 de 22 de junio, del Tribunal Supremo de Justicia, se prohibía modificar o eliminar información contenida en dichos registros, hecho que vulnera el art. 21.2 de la CPE.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
Sobre este tema, el art. 60 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece lo siguiente:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta contra:
- “ARTÍCULO 60. (LEGITIMACIÓN PASIVA).
- II. En ambos casos, tendrá legitimación pasiva la persona natural o jurídica, pública o privada, que compile datos personales en un registro, que independientemente de tener o no una finalidad comercial, esté destinado a producir informes, aunque no
- POR TANTO
- MAGISTRADA