SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esthela Soledad Campero López -hoy accionante- contra Herlan César Subia Ruiz -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Auto Interlocutorio de 17 de septiembre de 2021, Nelson Alberto Rocabado Romero, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionado-, señaló: “...DISPONE LA DESACUMULACIÓN DE CAUSAS, debiendo a este fin la causa con el número NUREJ 6056051, desacumularse de la causa tramitada en este despacho judicial con el número NUREJ 6058233...” (sic [fs. 15 a 16 vta.]); por lo que, el procesado mediante memorial de 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación (fs. 17 a 18), disponiendo la referida autoridad judicial por decreto de 23 de igual mes y año la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y que al tratarse de un recurso de apelación incidental y existiendo actuados procesales pendientes, la parte apelante debe proveer los recaudos para formar el testimonio correspondiente (fs. 19).
II.2. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, la impetrante de tutela solicitó al Juez accionado se remitan antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal que corresponde, para sustanciar la fase de enjuiciamiento penal ante la existencia de acusación fiscal, bajo el principio de celeridad que rige los casos de violencia contra las mujeres al tener la apelación incidental formulada- efecto devolutivo y no suspensivo (fs. 14); que mereció decreto de 29 de igual mes y año, por el cual la referida autoridad judicial, señaló: “Se tiene presente, sin embargo la impetrante debe tener presente lo establecido por el art. 396.1 del CPP; debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa hasta que se resuelva por el tribunal de alzada a la apelación intentada por la parte sindicada” (sic [fs. 21]).
II.3. Cursa memorial presentado el 5 de octubre de 2021, por el que la peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el antes señalado decreto de 29 de septiembre de igual año (fs. 22 a 23); mismo que fue resuelto por el Juez accionado a través del Auto Interlocutorio de 11 de octubre del mismo año, determinado rechazar la impugnación planteada, manteniendo firme e incólume el decreto recurrido (fs. 24 y vta.).