SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, conforme el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 87/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 78 a 88 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidencia de lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia en su dimensión externa de la accionante, de acuerdo a los argumentos desarrollados supra; disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 11 de octubre de 2021, debiendo emitirse uno nuevo subsanando el defecto procesal advertido; siempre y cuando que por el trascurso de tiempo el estado del proceso penal hubiese cambiado y resulte intrascendente la corrección dispuesta, esto a fin de no generar dilación y retrotraer actuaciones posteriores consolidadas dentro del mismo.
CORRESPONDE A LA SCP 1295/2022-S3 (viene de la pág. 20).
2º DENEGAR la tutela impetrada, con relación a la denuncia de irregularidad de otorgar efecto suspensivo a la apelación incidental formulada por el procesado contra la determinación de desacumulación y sus incidencias procesales subsecuentes vinculada con la alegada vulneración de los derechos al debido proceso- también invocado como garantía- en sus elementos de racionalidad, fundamentación y congruencia; al acceso a la justicia de forma pronta y oportuna; a ser oída por un juez o tribunal competente; y, a los principios de seguridad jurídica, de legalidad adjetiva y de celeridad; conforme a los razonamientos expuestos precedentemente.
3° Exhortar a Heidy Haydee Calderón Pérez y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO