SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2022
Fecha: 05-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Imputación Formal, signada 212/2020 de 8 de junio de 2021, por la que entre otros, se imputa a Carlos Manuel Segundo Vilar Gutiérrez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y daño económico al Estado, tipificado por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), conteniendo la subsunción del hecho al tipo penal, en la parte pertinente de dicho requerimiento fiscal (fs. 49 a 73 vta.).
II.2. Cursa Auto de 17 de agosto de 2021, por el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, rechazó in limine el incidente por Defectos Absolutos y Nulidad de Imputación Formal en consideración a los siguientes argumentos: