SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando CJ-GRH-0137/2011 de 5 de mayo de 2011, pronunciado por Roger Gonzalo Palacios Cuiza, entonces Director General de la DAF del Órgano Judicial, dirigido a Deisy Danny Guamán Angulo -ahora accionante-, con referencia: “ASIGNACIÓN PROVISIONAL A ÍTEM” 1802 Auxiliar I Cajero de Valores de la Jefatura Administrativa Financiera Regional de Cochabamba (fs. 322); y, Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 0703/“2014” de 5 de enero de 2015, con referencia: “Reasignación de Funciones” en previsión del art. 230.4 de la LOJ “…ha sido nombrado provisionalmente a partir del 05 de enero de 2015 en el cargo de Cajera I DDRR de la oficina Departamental Administrativa Financiera de Cochabamba de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial, con el Ítem No. 2809…” (sic [fs. 323]).
II.2. Mediante nota de 6 de marzo de 2020, la impetrante de tutela hizo conocer a la Jefatura Administrativa Financiera Regional de Cochabamba, que su persona y sus hermanos tramitan la declaratoria de interdicción de su madre Norah Deisy Angulo Villarroel, acompañando admisión de demanda y certificados médicos (fs. 20).
II.3. Por nota de 9 de septiembre de 2020, dirigida a Jorge Castro Verduguez, Jefe Administrativo y Financiero Regional de Cochabamba del Órgano Judicial, “PONE EN CONOCIMIENTO DESIGNACIÓN DE TUTORA INTERINA” (sic), en el que refirió que acompañó a su nota, memorial de solicitud de declaratoria de tutora interina y Auto de 16 de junio de igual año, por el que la designaron tutora interina de su madre Norah Deisy Angulo Villarroel (fs. 21).
II.4. Consta Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 102/2021 de 5 de abril, “Cesación de Funciones”, dirigida a la impetrante de tutela, en previsión del art. 230.1 y 5 de la LOJ (fs. 28).
II.5. Se tiene memorial de 9 de abril de 2021, de la demandante de tutela, dirigido al Director de la Jefatura Departamental de Trabajo, con la suma “SOLICITA REINCORPORACIÓN A FUENTE DE TRABAJO CON SUELDOS DEVENGADA” (sic [fs. 29 a 31]).
II.6. Cursa Informe Técnico UNID.NAL.RR.HH. 011/2021 de 20 de abril, con referencia “RECURSO DE REVOCATORIA CESACIÓN DAISY DANNY GUAMAN ANGULO” (sic [fs. 325 a 326]).
II.7. Mediante Nota Cod. 1310/21 de 26 de abril de 2021, dirigida al mismo Director demandado, con referencia: “UNICA CITACIÓN” Reincorporación a su fuente laboral, a solicitud efectuada por Deisy Danny Guamán Angulo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba (fs. 46).
II.8. Consta Informe Legal DAF-OJ/U.N.A.J. 196/2021 de 27 de abril, con referencia “Solicitud de Informe Escrito de la Defensoría del Pueblo, caso: DEISY DANNY GUAMAN ANGULO” (sic), que en su recomendación “V”, refiere remitir al Delegado Defensorial Departamental de Cochabamba a.i., considerando las conclusiones arribadas en dicho informe (fs. 327 a 332).
II.9. Por RA DAF 053/2021 de 3 de mayo, Alberto Freddy Ruíz Gómez, Director General de la DAF del Órgano Judicial -hoy demandado- confirmó el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 102/2021 (fs. 40 a 45).
II.10. Cursa carnet de discapacidad 165418 de 12 de mayo de 2021, en fotocopia a color (fs. 66).
II.11. Mediante Sentencia – Interdicción 10/2021 de 13 de mayo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, se declaró probada la demanda de interdicción, designando como tutora legal a la impetrante de tutela de su madre Norah Deisy Angulo Villarroel (fs. 53 a 54 vta.); reiterada por Testimonio original (fs. 56 a 65 vta.).
II.12. Por escrito de 17 de mayo de 2021, la impetrante de tutela promovió recurso jerárquico contra la RA DAF 053/2021, que resolvió el recurso de revocatoria (fs. 240 a 242).
II.13. Cursa Conminatoria MTEPS – JDT CO – SMHA – 126/2021 de 14 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dentro la solicitud de reincorporación de 9 de abril de 2021, interpuesta por la impetrante de tutela, despedida sin justificativo alguno mediante Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 102/2021; no obstante, de gozar inamovilidad laboral por tener bajo su dependencia a su madre con discapacidad conforme a carnet que presentó cursante en el expediente en contra de la DAF del Órgano Judicial; con base al art. 10.IV del DS 28699, modificado por DS 495 y RM 868/10, respecto al procedimiento en vía administrativa, resolvió indicando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene atribución de “Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia de su competencia” (sic), “cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno”, “RESUELVE: (…) CONMINA a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL, a través de su representante legal y/o representantes legales a REINCORPORAR a la trabajadora: Sra. DEISY DANNY GUAMÁN ANGULO (…) debiendo ser reincorporada en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya cuanto antes el SEGURO A CORTO Y LARGO PLAZO, además se prohíbe toda clase de ACOSO LABORAL y DISCRIMINACIÓN…” (sic [fs. 47 a 52 vta.]).
II.14. Por memorial de 28 de junio de 2021, la autoridad hoy demandada planteó recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS – JDT CO – SMHA – 126/2021 (fs. 69 a 74 vta.).
II.15. A través de Informe J.D.T.CBBA – NTLF-VR-010/2021 de 22 de julio, respecto a verificación de cumplimiento de conminatoria, emitido por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, Ronal David Centellas Jemio, que en sus Conclusiones, señaló: “…no dándose cumplimiento a la CONMINATORIA MTEPS-JDT CO – SMHA – N° 126/2021…” (sic [fs. 78 y vta.]).
II.16. Mediante RA 254-2021 de 29 de julio, Ninoska Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió confirmar la Conminatoria MTEPS – JDT CO – SMHA – 126/2021, y consiguientemente, rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Jenny Claudia Miranda Lucana en presentación legal de la DAF del Órgano Judicial (fs. 280 a 283).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las personas con discapacidad, la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy g
- “Artículo 4.- (REQUISITOS DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA).
- POR TANTO