SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 0161/2021 de 4 de octubre, cursante de fs. 351 a 360, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada por Deisy Danny Guamán Angulo, conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo que el Director General de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, proceda a la reincorporación laboral de la impetrante de tutela, en el plazo de tres días a partir de la notificación con el presente fallo constitucional; asimismo, ordenar el pago de salarios devengados desde el momento de la cesación de funciones hasta el momento efectivo de su reincorporación y la reposición de todos los derechos laborales, al gozar del beneficio de la inamovilidad laboral conforme a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2º Dejar sin efecto el Memorando DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 102/2021 de 5 de abril, e Informe Técnico UNID.NAL.RR.HH. 011/2021 de 20 de igual mes.
3º Llamar la atención a los Vocales de Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por la omisión de ingresar al fondo de la problemática de inamovilidad laboral, conforme a los fundamentos desarrollados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Las personas con discapacidad, la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy g
- “Artículo 4.- (REQUISITOS DE BENEFICIARIAS Y BENEFICIARIOS PARA LA INSERCIÓN LABORAL OBLIGATORIA).
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