SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1165/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2022-S2

Fecha: 12-Sep-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 16 a 17 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Reynaldo Divico Oliveira, Jefe de la Unidad Jurídica del SEDEGES Pando, permitió la publicación de la imagen de NN de dos años de edad, a través del canal de TVU 21 de la Universidad Amazónica del citado departamento, en su edición central del 14 de octubre de 2021 a horas 20:21; asimismo, en la red social de Facebook, vulnerando los derechos a la imagen, a la confidencialidad y a la privacidad e intimidad familiar, y personal del menor; pues dicha socialización solo estaba permitida por el lapso de treinta días a efecto de buscar a sus familiares, pasado dicho tiempo se tramitó el proceso de filiación judicial “…encontrándose a la fecha en el sistema RUANI…” (sic); ingresando por ello, en total reserva para el trámite de adopción.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la imagen, a la confidencialidad y a la privacidad e intimidad familiar, citando al efecto los arts. 21, 24 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Quitar de manera inmediata la publicación de los medios de comunicación; b) La remisión de los antecedentes de los demandados al Ministerio Público; c) Que en el SEDEGES Pando, se genere protocolos de comunicación “…por medios de los canales de las niñas, niños y adolescentes reserva de confidencialidad de NNA., en el trámite de adopción nacional e internacional” (sic); y, d) No volver a incurrir en los hechos sucedidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su acción de protección de privacidad; añadiendo que, Reynaldo Divico Oliveira, Jefe de la Unidad Jurídica del SEDEGES Pando, dio una entrevista en relación al trámite de adopción del menor NN, que de acuerdo a ley no podía ser divulgado.

I.2.2. Informe de los demandados

Reynaldo Divico Oliveira, Jefe de la Unidad Jurídica del SEDEGES Pando, por sí y en representación de Leyna María Álvarez Suárez, Directora de dicha entidad, indicó que: 1) El art. 130 de la CPE y “…las SCP 851/2013, 197/2011 y la 1738/2010…” (sic), señalarían que la acción de protección de privacidad debería tramitarse igual que un amparo constitucional; en ese sentido, el accionante no identificó qué derecho vulneró; solamente refirió una entrevista en un canal de televisión; empero, los datos que proporcionó -se entiende en relación al menor NN- no fueron almacenados y difundidos en una base de datos público; 2) Su persona no sería dueño de Facebook ni del canal de TVU 21 de la Universidad Amazónica de Pando; y, 3) El art. 155 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), prevé la denuncia de hechos de violencia; sin embargo, estos deberían ser formulados en la vía ordinaria; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.

Luis Iver Balderrama Balcázar, representante del canal de TVU 21 de la Universidad Amazónica de Pando, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que: i) Desde hace tiempo tomó los recaudos necesarios en torno a la capacitación del personal que maneja “…este tipo de información para evitar este tipo de afectación…” (sic); ii) Lamentó haber involucrado y afectado al SEDEGES del citado departamento, con la información que le fue proporcionada de buena fe; empero, lo hizo con la intención de informar a la población sobre el trabajo realizado con relación a menores de edad que se encontrarían en “esa situación” en especial del menor NN; iii) Sabía que estaba prohibida la difusión de imágenes de menores de edad; por lo que, sintió si llegó a afectar los derechos del niño;   iv) El personal “nuevo”, no conocería aún las normas inherentes a la protección de identidad de menores de edad, internamente tomó los recaudos necesarios y llamó la atención al “funcionario”; y, v) Cuando se hizo notar “este aspecto” directamente al referido canal de Televisión, fue solucionado de forma inmediata; asimismo, eliminando la información -incluida la contemplada en las “redes sociales”-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 01/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no identificó de qué manera los funcionarios demandados del SEDEGES del citado departamento, vulneraron los derechos constitucionales del menor de edad, careciendo la acción de protección de privacidad de argumento constitucional; y, b) En relación al representante del canal TVU 21 de la Universidad Amazónica del referido departamento -codemandado-; si bien, dicho medio de comunicación publicó la fotografía del menor con iniciales “MMRH”; empero, de acuerdo a la certificación de eliminación de video informativo de 20 de octubre de 2021 y en aplicación de los arts. 53.2 y 62 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber cesado el acto reclamado, concurriría su improcedencia.