SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene un sobre con un Disco Compacto (CD), que presuntamente contendría una publicación de 14 de octubre de 2020, del canal TVU 21 de la Universidad Amazónica de Pando; sin embargo, no se visualizó ningún archivo para su reproducción (fs. 2).
II.2. Consta impresiones de imágenes correspondientes a la página de Facebook del usuario “TVU PANDO” denotándose la leyenda: “El pasado 5 de octubre el niño [NN] fue adoptado por una familia que vive [en] Tarija, el menor se encontraba albergado en el SEDEGES” (sic); asimismo, se publicó la fotografía de un menor y debajo de esta se consignó la inscripción: “EL NIÑO (…) QUE SE ENCONTRABA EN EL SEDEGES YA FUE ADOPTADO” (sic), el resto de literales son relacionadas a comentarios en torno a la misma e interacción de otras personas (fs. 4 a 14).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio Pre - Adoptivo 07/2021 de 5 de octubre, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de Cobija del departamento de Pando, determinó la guarda provisional de NN a los solicitantes, por el lapso de un mes a efectos de la convivencia pre adoptiva (fs. 24 a 25 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto bajo seguridad. La violación de la reserva implica responsabilidad penal, con excepción a lo establecido en el Artículo 95 del presente Código” (
- II. La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio d
- POR TANTO
- MAGISTRADA