SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo la eliminación de toda información relativa a NN en el canal de TVU 21 de la Universidad Amazónica de Pando, como en su red social de Facebook; y,
2° EXHORTAR a los personeros del SEDEGES Pando, al manejo reservado de la información de menores cuyo acceso tienen en virtud a la naturaleza de sus funciones laborales, más aun tratándose de la relativa a trámites de adopciones; y, al representante del referido canal televisivo a tener mayor cuidado en la difusión de información que involucre a menores de edad, siempre en aplicación del principio de interés superior del niño.
CORRESPONDE A LA SCP 1165/2022-S2 (viene de la pág. 23).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional
Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto bajo seguridad. La violación de la reserva implica responsabilidad penal, con excepción a lo establecido en el Artículo 95 del presente Código” (
- II. La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio d
- POR TANTO
- MAGISTRADA