SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1168/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2022-S3

Fecha: 05-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.            Cursa Testimonio 1451/2011 de 5 de octubre, de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social de UNAER S.R.L., celebrado por Bernardo Rolando Claure Vallejo y Rose Mary del Granado de Claure -ahora accionantes- (fs. 15 a 17). Asimismo, se tiene el comprobante deL NIT 190820029 a nombre del contribuyente UNAER S.R.L., siendo su representante legal Bernardo Rolando Claure Vallejo, hoy accionante (fs. 9). Consta Licencia de Funcionamiento de la Actividad Económica de ese Centro Médico de 16 de septiembre de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 10). Se adjuntó Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio de dicho Centro Médico, emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), vigente al 31 de mayo de 2022 (fs. 11).

II.2.            Consta Informe de Evaluación de Ruido de 17 de agosto de 2018, de UNAER S.R.L., respecto al generador de energía eléctrica del mismo, realizado por Teddy Edgar Pérez Ugarte, Especialista en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo (fs. 18 a 24). Cursa Certificado de Calibración LP-CCA-0026-2019 de 3 de igual mes, realizado por el Instituto Boliviano de Metrología (fs. 26 a 27).

II.3.            Por Oficio con Cite: CE/SDMT-627/2018 de 28 de septiembre, emitido por el Secretario Departamental de los Derechos de la Madre Tierra a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, señaló que se realizó una inspección en las instalaciones donde se encuentra el generador de energía eléctrica, el 7 de igual mes de 2018, evidenciándose que el mismo reportaba un valor de “75 dB” que pasaría el limite permisible, y que de acuerdo al Reglamento de Contaminación Atmosférica debería tener “68 dB”; por lo que, se recomendó la construcción de un ambiente cerrado para ese generador y así minimizar el ruido, entre otros aspectos (fs. 85 y vta.).

II.4.            Cursa Certificado -no consta fecha- emitido por el Centro de Diagnóstico y Aprendizaje “AVANZA”, que refiere que el menor de edad AA de “14” años de edad, es portador de una hipoacucia neurosensorial bilateral profunda; por lo que, el 2008 fue operado con la finalidad de recibir un implante coclear, que le permite acceder a todas las frecuencias del sonido por vía auditiva (fs. 64). Mediante Informe Médico de 8 de agosto de 2018, se indicó que dicho menor de edad, se realizó el implante coclear tipo “24 K” con procesador externo, encendido el 4 de julio de 2008, recomendándose que no se debe exponer a ruidos intensos sobre todo vibratorios que pudieran interferir el funcionamiento del implante y causar otros malestares (fs. 65). Se adjuntó Carnet de Discapacidad del referido menor de edad, en el que se consignó el tipo de incapacidad sensorial deficiencia auditiva de 63% (fs. 66).

II.5.            Constan cédulas de identidad de Víctor Escobar Quiroga -hoy accionado- con fecha de nacimiento de 5 de agosto de 1933, de Mirtha Graciela Martínez de Escobar, nacida el 4 de noviembre de 1947, de Melvy Cejas de Claros, con fecha de nacimiento de 16 de febrero de 1943 y de Mario René Claros Quiroga, nacido el 9 de abril de 1941 (fs. 69 a 72).

II.6.            Cursa Informe DAU 0394/19 de 6 de mayo de 2019, emitido por los Técnicos del Departamento de Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por el cual se informó que se realizó una inspección en UNAER S.R.L., el cual implementó un generador de energía eléctrica de emergencia sobre un armazón de perfil de aluminio, y que inspeccionada la vivienda contigua al norte, se pudo verificar que el ruido y la vibración se siente con mayor intensidad, lugar donde vive un menor de edad con deficiencia auditiva que tiene un implante de coclear, concluyéndose que no existe una estructura propia para dicho generador; puesto que, fue adecuado a la cubierta de la habitación destinada para depósito y sala de insumos; por lo que, debe ser reubicado en una plataforma que cumpla estructuralmente lo señalado por la normativa en actual vigencia (fs. 79 a 84).

II.7.            Mediante Nota de 30 de agosto de 2021, el Directorio de la Junta Vecinal “‘VENEZUELA’ GRAN PARQUE ‘DEMETRIO CANELAS’” (sic), denunció ante las “Autoridades pertinentes” la instalación de un “…MOTOR DE EMERGENCIAS A DIÉSEL…” (sic), en el techo de UNAER S.R.L., pidiendo que el mismo realice la readecuación, instalación y reubicación del referido motor, acorde a las normas en vigencia, respetando los derechos de los vecinos (fs. 73).

II.8.            Por Comunicación Interna INF.CITE/INFRA/ 0603/2021 de 23 de septiembre, emitida por el Responsable Departamental de Infraestructura de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en sus conclusiones señaló que la instalación de fuentes de energía eléctrica alterna para respuesta a contingencias de corte de luz, deben ser ubicadas en áreas seguras afuera de las instalaciones centrales, evitándose consolidar en el sótano o semisótano con la finalidad de proteger la estructura de las edificaciones (fs. 32 a 33). Mediante Nota con CITE SEDES DIR 1824/2021 de 27 de igual mes, el Director Técnico del SEDES del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, remitió la información descrita a conocimiento del accionante en su condición de representante legal de UNAER S.R.L. (fs. 31).

II.9.            Cursan Actas de Declaraciones Voluntarias Notariadas 067/2021 de 4 de octubre (fs. 48 vta.); 068/2021 de 5 de ese mes y 072/2021 de 18 de dicho mes (fs. 46 vta.), de Roxana Gumucio Charro, Enfermera de UNAER S.R.L., de Noemy Rodríguez Ávila, paciente renal del mencionado Centro Médico; y, de Roxana Escarlen Terceros López, quien trabaja en dicho Centro Médico (fs. 110 y vta.), que en forma coincidente refieren que el 24 de agosto de 2021, a las 8:00 horas hubo un corte de luz, debido a ello empezó a funcionar el generador de energía eléctrica, lo que motivo la reacción de los ahora accionados, quienes se acercaron a la puerta principal del citado Centro Médico, gritando “apaguen ese generador”, salga “Dr. Maricón” y otros insultos, y que posteriormente vieron sumarse a la otra “señora” que también amenazó que iba a arrojar piedras a las instalaciones; por lo que, nadie salió por temor a ser agredidos, por ello, golpearon, patearon, pretendiendo abrir la puerta para ingresar, hasta que rompieron la caja de la chapa; por cuanto, tuvieron que llamar a la Policía Boliviana, quienes llegaron después de quince minutos, logrando calmar el ánimo del tumulto de personas agresivas (fs. 110 y vta.).

II.10.  Constan placas fotográficas, en las que se observó una puerta de reja metálica con la caja de la chapa rota, y en otra, soldada la misma (fs. 29 a 30).