SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1171/2022-S4
Fecha: 12-Sep-2022
CURSA CON GRADO DE DISCAPACIDAD PERMANENTE” (sic) (fs. 49 a 50).
II.9. Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2020, ante la instancia descrita supra, Mario Águila Alanes, padre de la accionante, reiteró lo solicitado el 28 de abril del mismo año, indicando que: “dicha solicitud fue presentada aparentemente a destiempo a la Dirección a su cargo, debido a la situación que atraviesa el país debido a la pandemia y la cuarentena rígida (…) apelando a su comprensión y al sentido de colaboración, me permito solicitar respetuosamente se dé cumplimiento a lo dictaminado en la Resolución 021/2012” (sic) (fs. 29).
II.10. A través de Nota cite OF. LEG. HMC. 043/2020 de 12 de octubre, presentada ante el Gerente de Salud de COSSMIL, el Director General del Hospital Militar Central dependiente de la entidad nombrada, remitió Informe Legal D.G. HMC-LEG.-INF- 040/2020 de 7 de octubre, el cual refiere: que, la accionante tiene una enfermedad crónica avanzada (estadio 5), requiere trasplante renal a la brevedad posible; que cuenta con un carnet de discapacidad otorgado por autoridad competente, demostrando un grado de 32%; que de acuerdo informe emitido por la trabajadora social, la misma aun teniendo un título profesional, debido a su enfermedad no puede ejercer ningún trabajo remunerativo; y, que en razón de la causal de demora (cuarenta rígida) en la presentación de la solicitud de 28 de marzo de 2020, no debe rechazarse la misma (fs. 122 a 128).
II.11. Por escrito cite AS.JUR.GSL 347/2020 de 20 de octubre, presentada ante el Director General del Hospital Militar Central de COSMIL, el Gerente de Salud de la entidad referida, señaló que el trámite impetrado por el padre de la peticionante de tutela, contaba con las siguientes observaciones:
“- El informe médico es mayor a 3 meses.
- El informe de junta médica es mayo a 3 meses.
- El informe de medicina del trabajo (50% -70%)” (sic).
Extremos, que solicitó sean puestos a conocimiento de la interesada (fs. 121).
II.12. Cursan Informe Médico de 29 de octubre de 2020; Informe de Junta Médica 100/2020 de 6 de noviembre, Informe Médico Ocupacional de 9 de noviembre, todos puestos a conocimiento de la Dirección Médica del Hospital Militar Central de COSSMIL, refiriendo en su contenido que, requiere un trasplante de riñón a corto plazo y dependiendo de dicha cirugía deberá ser valorada para medir el grado discapacidad, “ya que se trata de una patología invalidante, progresiva y su evolución es incierta, pronóstico reservado” (sic); asimismo requiere continuar con el tratamiento farmacológico indicado (fs. 116 a 120).
II.13. Mediante Nota cite GSL. 347/2020 de 23 de noviembre, presentada ante el Gerente de Salud de COSSMIL, el Director General del Hospital Militar Central de la nombrada institución, señaló que los informes requeridos, se encontraban debidamente actualizados, para ser considerados en el Comité de Prestaciones (fs. 98).
II.14. Mediante Resolución 206/20 de 2 de diciembre de 2020, el Comité de Prestaciones de Salud, resolvió declarar improcedente la ampliación del seguro de salud de la peticionante de tutela, refiriendo el incumplimiento del art. 13 del Reglamento de Prestaciones Sanitarias de COSSMIL y la Directiva CPS 1/2020, emitida por dicha instancia; puesto que la aludida no contaría con discapacidad grave comprobada (fs. 31 a 34).
II.15. A través de memorial presentado el 23 de febrero de 2021, ante el presidente de la Junta de Decisiones de COSSMIL, la impetrante de tutela interpuso recurso de reclamación en contra de lo dispuesto en la Resolución 206/2020, que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, se encuentra pendiente (fs. 36 a 41).
II.16. Cursa Auto de 24 de marzo de 2021, emitido por el comité de Prestaciones de Salud, por el que se admite el recurso de reclamación interpuesto por la accionante, para su respectivo tratamiento por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL (fs. 69).