SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2022-S3
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre, emitido por Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionados-, por el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, Eusebio Murguía Rodríguez -hoy accionante- y otro, en consecuencia se confirmó en su integridad la Sentencia 11/2018 de 12 de marzo impugnada (fs. 11 a 14 vta.). Cursa informe de notificaciones de la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, se adjunta capturas de pantalla (fs. 15 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2021, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, el accionante planteó el incidente de nulidad de notificación solicitando se le notifique para presentar el correspondiente recurso de casación (fs. 17 a 21 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 01/2021 de 4 de octubre, de incidente de nulidad de notificación, emitido por los Vocales hoy accionados, por el cual declararon sin lugar el citado incidente planteado por el accionante quedando subsistente y firme la notificación de 5 de enero de 2021 y en consecuencia todos los actos procesales efectuados en la tramitación de la causa (fs. 26 a 29 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, con base a lo precedentemente analizado se llega a la conclusión que los Vocales hoy accionados a momento de emitir el Auto de Vista 01/2021 no interpretaron la normativa referente al régimen de las comunicaciones personales establecida p