SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1197/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1197/2022-S2

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota de 21 de marzo de 2019, Paola Pozo Leaño -ahora accionante-, solicitó a la Directora de la Carrera de Nutrición y Dietética de la UMRPSFXCH se apruebe el tema: “Valoración nutricional para detectar riesgo de obesidad en los trabajadores de la Planta Cal Orcko de FANCESA”, en la modalidad de trabajo dirigido; posteriormente, presentó ante dicha autoridad el perfil correspondiente al indicado tema (fs. 13 y 25).

II.2.    A través del Oficio CITE: NUT-DIET-053/2020 de 27 de febrero, la referida autoridad administrativa comunicó a la impetrante de tutela que, la Comisión que revisó su tema resolvió en su Dictamen por la no aprobación del mismo (fs. 49).

II.3.    El 15 de diciembre de igual año, el exvicerrector de la aludida Universidad citó a los entonces Decano, Directora de Carrera y Responsable de Modalidades de Graduación de dicha casa superior de estudios, para que el 18 de idéntico mes y año a horas 11:30, asistan a la reunión presencial en despacho Vicerretoral, a objeto de considerar el caso de la peticionante de tutela (fs. 90).

II.4.    Mediante Oficio VREC 016 de 7 de enero de 2021, el exvicerrector de la UMRPSFXCH, comunicó a la exdirectora de la Carrera de Nutrición y Dietética, que en virtud a la reunión conjunta -descrita supra-, en cumplimiento al art. 15.4 inc. b) del Reglamento de Modalidades de Graduación vigente, se instruyó conceder un último plazo de siete días calendario a la accionante, para la presentación de las correcciones al trabajo dirigido que adjuntó; determinación acordada en el entendido que el trabajo en cuestión no fue rechazado, sino que tenía una serie de observaciones que, según el citado Reglamento, contaba un plazo para ser subsanadas (fs. 92).

II.5.    Por memorial presentado el 21 del indicado mes y año, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Oficio VREC 016 (fs. 93 a 97 vta.); a tal efecto, el exvicerrector de la indicada casa superior de estudios, emitió la Resolución Recurso de Revocatoria 01/2021 de 22 de febrero, confirmando el contenido del citado Oficio vicerrectoral (fs. 104 a 107).

II.6.    A través del escrito presentado el 5 de marzo de 2021, la solicitante de tutela formuló recurso jerárquico contra la decisión que antecede (fs. 110 a 112 vta.); producto de ello, el exrector de la UMRPSFXCH -ahora demandado- pronunció la Resolución Recurso Jerárquico 04/2021 de 26 de mayo, determinando confirmar totalmente el fallo impugnado, quedando en consecuencia subsistente el Oficio VREC 016; Resolución que fue notificada a la peticionante de tutela el 31 de igual mes y año (fs. 129 a 140).

II.7.    Mediante memorial presentado el 4 de junio del señalado año, la peticionante de tutela pidió aclaración y complementación de la Resolución Jerárquica 04/2021; en virtud a ello, la exautoridad demandada emitió el decreto de 7 de idéntico mes y año, señalando que no correspondía tal pretensión; debido a que, los puntos solicitados se encontraban claramente explicados y fundamentados en la Resolución aludida, en relación a los agravios expresados. Dicha providencia fue notificada a la prenombrada el 9 de junio de 2021 (fs. 141 a 144).

II.8.    Cursa nota presentada el 10 de septiembre de 2021, mediante la cual la solicitante de tutela entregó al Decanato de la Facultad de Ciencias Tecnológicas de la Salud de la UMRPSFXCH, el perfil de trabajo dirigido para su consideración, en el tema: “Parámetros nutricionales presentes en la fruta fresca y deshidratada, de las especies papaya, piña, plátano y frutilla”, así como, el informe sobre la elaboración del mismo, siguiendo la estructura ordenada por el art. 149 del Reglamento de Modalidades de Graduación de la Carrera de Nutrición y Dietética, estando a la espera de su aprobación o, en su defecto, de las observaciones que podría subsanar en el aludido trabajo (fs. 160 a 161).

II.9.    Por nota presentada el 22 de octubre del mismo año, dirigida al exdecano de la nombrada Facultad, la accionante dejando en claro su disentimiento con la Resolución de Recurso Jerárquico 04/2021 que determinó continuar con el trabajo dirigido en FANCESA solicitó: “…se sirva deferirme o instruir se me defiera por donde corresponda, lo siguiente:

-   La aprobación del perfil del Trabajo Dirigido de referencia.

-   La respuesta al memorial por el que pido autorización para compra de matrícula” (sic [fs. 167]).

II.10.  Mediante nota presentada el 26 de octubre de 2021, dirigida a la precitada exautoridad, la peticionante de tutela señaló que: “En previsión de cualquier observación futura, que desconozca la realización de un trabajo de grado distinto al que se refiere el oficio VERC 016 del Vicerrector de la Universidad, solicito que su autoridad, exprese literalmente, que se ha descartado la realización del Trabajo Dirigido en Fancesa.

(…)

De formalizar la compra de matrícula sin tener este respaldo, corr[e] el riesgo de que se [le] tenga por sometida a la determinación del oficio VREC 016, lo que no ocurre” (sic [fs. 168]).