SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1219/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 112 a 117 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de abril de 2017, ingresó a prestar sus servicios en el SENASAG, mediante contrato administrativo como auxiliar, por un lapso de tres meses; posteriormente, y tras la firma de varios contratos a plazo fijo, el 2 de agosto de “201” firmó nuevamente un contrato administrativo de personal eventual para que ejerza las funciones de Encargado de la Oficina Local de Guayaramerín de la Departamental Beni SENASAG hasta el 31 de agosto de 2021.

Su esposa estaba embarazada de cuatro meses de gestación y por consiguiente adjuntó todos los requisitos exigidos a efectos de merecer este beneficio social; por lo que a partir de mayo de 2021, fue incorporado como funcionario del SENASAG a la planilla para el pago de asignaciones familiares. De acuerdo a informe médico y control prenatal, su esposa debía dar a luz en fecha 2 de agosto de 2021, hizo conocer aquello a las autoridades del SENASAG y solicitó licencia de paternidad por tres días, del 2 al 4 de agosto del citado año, basado en el Decreto Supremo (DS) 1212 de 1 de mayo de 2012.

Puso en conocimiento de las autoridades correspondientes del SENASAG el nacimiento de su hija AA, ocurrido el 2 de agosto de 2021, para lo cual adjuntó Certificado de Nacimiento; empero, el 25 del mismo mes y año, se le comunicó la Resolución de Contrato 042/2021 de 25 de agosto, aduciendo inasistencia injustificada a su fuente laboral; la misma, fue objetada el 2 de septiembre, dándose respuesta el 21 de septiembre, en la que la entidad referida rechazó su solicitud de revocatoria; el 23 del citado mes y año, pidió aclaración y complementación; la cual, el 11 de octubre del mismo año, la entidad denegó en su totalidad; y, al haberse agotado la vía administrativa interna, el 13 de septiembre acudió a Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, con el propósito de hacer valer su derecho; empero, dicha jefatura, indicó que “en virtud de los antecedentes con relación a la solitud formulada por el ciudadano José Luis Rodríguez Tababary, y con la finalidad de resguardar, sin afectar sus derechos laborales, deberá acudir a la vía jurisdiccional” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad, a la inamovilidad laboral y el debido proceso, en sus componentes de defensa, legalidad y seguridad jurídica, derechos fundamentales y garantías constitucionales, citando al efecto los arts. 46, 48, 49, 115, 119.II, 129 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, dejando sin efecto la Resolución de Contrato 042/2021, que resolvió el Contrato Administrativo de Personal eventual SENASAG/BE-08/333/2021 de 2 de agosto, más el pago de sueldos devengados que por ley le corresponden; y, el pago de asignaciones familiares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 175 a 180, presentes el accionante acompañado de su abogado y la autoridad demandada, a través de su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela por medio de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, señaló que: a) Firmó un contrato el 2 de agosto de 2021, teniendo como fecha límite el 31 del mismo mes y año; b) El art. 4 de la Ley del Funcionario Público (LFP) –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–, establece cinco clases de funcionarios: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera y funcionarios interinos, en ninguno de ellos se refiere a funcionarios provisorios; sin embargo, luego de cinco años de trabajo de manera consecutiva y permanente prestando servicios al SENASAG, se produce este despido injustificado; y, considerando que su contrato administrativo en su cláusula décima primera establece el goce de permisos o licencias que debe tener cada funcionario en caso de nacimiento de hijo como padre progenitor, que gozará de tres días de licencia; se ha demostrado que, ha cumplido con los elementos necesarios, para dicha licencia; sin embargo desconocía, que fue desvinculado de su fuente laboral por causa de inasistencia los días 9, 10 y 11 de agosto de 2021; nunca hubo acción administrativa, que genere una legítima defensa por su parte, vulnerándose el debido proceso, en su vertiente de la legítima defensa, a la seguridad jurídica y la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones; c) La “SC 0109 o 100/2007” (sic) indica que si “el tratado fue renovado en más de dos ocasiones conforme a disposiciones anotadas (…) se produce la conversión del contrato por un tiempo indeterminado” (sic); de manera que, es ineludible la aplicación de la Ley 975 –de 2 de marzo de 1988–, o sea que se debe respetar la inamovilidad del trabajador, hasta que el niño cumpla el año de edad; además, de ser acreedor a las asignaciones familiares en instituciones públicas o privadas; y, d) Por todo ello, solicitó su reincorporación, y el reconocimiento y la otorgación de asignaciones familiares que le correspondan.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG del MDRyT, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 171 a 174 vta.; señaló que: 1) El SENASAG, en ejercicio de sus atribuciones suscribió Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/BE-08/333/2021, con el ahora accionante; sin embargo, por circunstancias legales y contractuales, en fecha 1 de septiembre del citado año, notificó oficialmente al contratado –ahora impetrante de tutela– con la Resolución de Contrato 042/2021 de 25 de agosto de 2021; todo, en el marco establecido en el ordenamiento jurídico vigente y el Contrato Administrativo de referencia; 2) En septiembre de 2021, el SENASAG recibió una citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, para responder a la denuncia interpuesta por el ahora accionante, quien solicitó su reincorporación por inamovilidad laboral, dicha jefatura emitió declinatoria, por considerar que no fueron vulnerados los derechos del ahora solicitante de tutela; y, 3) El impetrante de tutela, es un funcionario público eventual, no es funcionario de carrera, consecuentemente, no sucedió un despido injustificado como erróneamente alega sino una resolución del contrato administrativo, emergente de que el contratado incurrió en una de las causales establecidas en el referido contrato, todo en aplicación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) –DS 26115 de 16 de marzo de 2021–; que establece, las modalidades de contratación de servidores públicos como eventuales, provisorios o los de carrera; en el presente caso, ocurrió uno de carácter eventual; motivo por el cual, dicha relación laboral conforme al art. 6 del LFP, no se encuentra dentro de sus alcances y tampoco de la Ley General del Trabajo; 4) El ahora accionante, gozó de un permiso por ser padre progenitor, el 2, 3 y 4 de agosto de 2021; asimismo, el 5 del mismo mes y año solicitó permiso sin goce de haber, que fue aceptado por la entidad. Sin embargo el 9, 10, 11 y 12 del mismo mes y año mencionados no concurrió a su fuente laboral; es por ello, que vieron por conveniente aplicar lo establecido en el Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/BE-08/333/2021, que en su cláusula décima tercera establece que, el SENASAG podrá resolver el contrato sin necesidad de requerimiento judicial; además, dicho entendimiento también se encuentra estipulado en el Reglamento Interno de Personal de la entidad, y se encuentra previsto en la Ley del Funcionario Público; 5) El impetrante de tutela, refiere que al haber sido beneficiado con el subsidio prenatal, de forma totalmente errónea considera que tal hecho, lo incorpora como funcionario de planta; y, coincidentemente estas circunstancias no fueron atendidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 135/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 181 a 187, concedió en parte la tutela impetrada; ordenando la cancelación de seis días correspondientes al mes de agosto de 2021, habiendo concluido el contrato en 31 de agosto de 2021; y, denegó la tutela solicitada con relación a la reincorporación laboral; y con relación a las asignaciones familiares. Ello, con base en los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la estabilidad laboral del padre progenitor, la relación laboral iniciada entre el accionante y la institución demandada, se constituyó en un vínculo laboral con fecha cierta de inicio y finalización, respondiendo a la naturaleza de un contrato de trabajo a plazo fijo, que no contempla, en el caso de la mujer embarazada o del padre progenitor de un menor de un año, la inamovilidad laboral; ii) En cuanto a la transformación de contrataciones sucesivas a plazo fijo en tiempo indefinido, citó a “SCP 0583/2016-S3”, para señalar que la jurisdicción constitucional, no es la vía idónea para dilucidar si corresponde la conversión del contrato a plazo fijo en una a plazo indefinido, debiendo acudir a la jurisdicción ordinaria, para que se dilucide si corresponde o no tal pretensión; iii) Con relación a las asignaciones familiares; la parte impetrante de tutela como la autoridad demandada, reconocen haberse cancelado los subsidios prenatales, el subsidio de natalidad y el subsidio de lactancia, correspondiente al mes de agosto de 2021; por lo cual, no corresponde ordenar cancelación de asignaciones familiares, por haberse concluido la relación laboral entre ellos, al ser un contrato eventual con plazo fijo; y iv) Debe pagarse por el empleador los seis días devengados, hasta la finalización del contrato; siendo que, se procedió a la resolución de contrato; sin que, se hubiera sometido a un proceso administrativo al ahora solicitante de tutela, donde pudo asumir defensa; por lo cual, se vulneró el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, impidiéndole laborar hasta la fecha de la conclusión del contrato, firmado entre partes.