SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1219/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S4

Fecha: 19-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/BE-08/333/2021, de 2 de agosto de 2021, representado por Patrick Renán Nogales Mejía –ahora demandado–, el SENASAG contrató a José Luis Rodríguez Tababary, para que cumpla las funciones de Encargado de la Oficina Local de Guayaramerín Inocuidad Alimentaria, dependiente de la Jefatura Departamental Beni del SENASAG, con un plazo desde el 2 al 31 de agosto de 2021 (fs. 59 al 67).

II.2.    Mediante Comunicación Interna SENASAG/CI/BEN/JDBE/AIABE/00652/2021 de 2 de agosto de 2021, el ahora impetrante de tutela solicitó licencia por paternidad del 2 al 4 de agosto de 2021, en base al DS 1212; asimismo, solicitó permiso sin goce de haber, para el día 5 de señalado mes (fs. 80).

II.3.    Cursa Certificado de Nacimiento signado 1420955 de 3 de noviembre de 2021, correspondiente a la menor AA, hija del accionante, nacida el 2 de agosto de 2021 (fs. 81).

II.4.    Por Resolución de Contrato 042/2021, dictado por el Director General Ejecutivo SENASAG – MDRyT, resolvió el Contrato Administrativo de Personal Eventual SENASAG/BE 08/333/2021, suscrito con el ahora impetrante de tutela, ante la concurrencia de causales de resolución estipuladas en el referido contrato; tales como, tres faltas continuas o seis discontinuas, de parte del contratado, durante la vigencia del contrato; misma que, fue objetada por parte de éste, mediante nota presentada el 2 de septiembre ante la misma autoridad que la dictó, recibiendo respuesta el 21 de septiembre de 2021, mediante comunicación interna CI/SENASAG/UNAJ 330/2021; en la que, se rechazó la solicitud de revocatoria de la resolución del contrato referido (fs. 88 a 90; 95 a 96; y, 98 a 101).

II.5.    Mediante nota presentada el 13 de septiembre de 2021, el ahora impetrante de tutela se apersonó y denunció formalmente al Director General Ejecutivo de SENASAG, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni; asimismo, solicitó aplicar el principio protector al trabajador (fs. 97).

II.6.    A través de Auto-JDTB-PAD 027/2021, de 24 de septiembre de 2021, La Jefa Departamental de Trabajo de Beni resolvió “En virtud de los antecedentes con relación a la solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ TABABARY, y con la finalidad de resguardar, sin afectar sus derechos laborales, deberá acudir a la vía jurisdiccional” (sic) (fs. 104 a 106 vta.).

II.7.    Mediante notas presentadas el 24 de septiembre de 2021, reiterada el 5 de octubre del mismo año, al Director General Ejecutivo del SENASAG del MDRyT –ahora demandado–, el solicitante de tutela, pidió aclaración y complementación de la comunicación interna 330/2021 de 21 de septiembre, mediante la cual se le comunicaba su desvinculación laboral por resolución de contrato; pidió que se explique, si para dictar la resolución de su contrato laboral, se consideró como indicios administrativos los certificados de traslado interdepartamental de carne y otros despachos firmados por su persona, correspondientes a los días de 9, 11 y 12 de agosto del indicado año; mismas que merecieron respuesta, entregada a su persona el 11 de octubre de 2021; en la que, le señalaron que dicha documentación fue presentada a destiempo, fuera de plazo; por lo cual, “no tiene lugar a su procedencia” (sic) (fs. 102 a 103; 107; y 110)